II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2021-10275)
Resolución de 11 de junio de 2021, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147

Lunes 21 de junio de 2021

Sec. II.B. Pág. 74731

aclaraciones o comprobantes a los concursantes, de las cuales podrán derivarse
modificaciones de la puntuación otorgada.
Séptima.

Comisión de valoración.

La comisión de valoración estará compuesta por:

Todos los miembros de la comisión, tanto titulares como suplentes que puedan
nombrarse, deberán pertenecer a cuerpos o escalas de grupo de titulación igual o superior
al exigido para los puestos convocados; además, deberán poseer grado personal o
desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los convocados. Se procurará además
la paridad entre hombres y mujeres de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de
marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Resolución de 29 de diciembre
de 2020, de la Secretaría General de la Función Pública, por la que se publica el Acuerdo
del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020 (BOE de 1 de enero 2021), por el que
se aprueba el III Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración
General del Estado y en sus organismos públicos.
Los miembros de esta comisión, así como los suplentes que le sustituyan en caso de
ausencia justificada, serán nombrados por el presidente del Consejo de Seguridad Nuclear.
El apoyo administrativo a la secretaría de la comisión será prestado por el Servicio
de Gestión de Recursos Humanos.
La comisión de valoración se podrá reservar la facultad de convocar personalmente a
los candidatos y candidatas que considere conveniente al objeto de aclarar puntos dudosos
de difícil interpretación o controvertidos de la documentación presentada por los mismos.
La comisión podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos en
calidad de asesores, que actuarán con voz pero sin voto.
La comisión propondrá al candidato que haya obtenido mayor puntuación en cada
puesto.
La propuesta de adjudicación de cada uno de los puestos se efectuará atendiendo a
la puntuación total máxima obtenida, sumados los resultados finales de las dos fases,
siempre que en cada una de ellas se haya superado la puntuación mínima exigida.

cve: BOE-A-2021-10275
Verificable en https://www.boe.es

a) El subdirector de Ingeniería, que actuará como presidente. Su suplente será el
subdirector de Personal y Administración.
b) La jefa de Área de Personal y Formación, de la Subdirección de Personal y
Administración, que actuará como secretaria. Su suplente será la jefa de Área de
Coordinación y Asuntos Generales.
c) Los subdirectores de las siguientes subdirecciones: Instalaciones Nucleares,
Tecnología Nuclear y Protección Radiológica Operacional.
d) Un funcionario o funcionaria designado a propuesta de la subdirección o unidad
administrativa de la que dependa la plaza convocada, que actuará sólo para la
evaluación de dicha plaza.
e) Un/a representante por cada una de las organizaciones sindicales más
representativas y las que cuenten con más del diez por ciento de representantes en el
conjunto de las administraciones públicas o en el ámbito correspondiente, según lo
previsto en el artículo 46 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de
la Administración General del Estado y de provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado
aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. El número de representantes de
las organizaciones sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros
designados a propuesta de la Administración.
En el caso de los representantes de las organizaciones sindicales, se designarán a
propuesta de las mismas, advirtiéndose expresamente que, una vez solicitada la
propuesta de designación por el Consejo de Seguridad Nuclear, si no se formula la
propuesta de nombramiento en el plazo de diez días hábiles, se entenderá que dicha
organización sindical ha decaído en su opción.