II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2021-10275)
Resolución de 11 de junio de 2021, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147

Lunes 21 de junio de 2021

Sec. II.B. Pág. 74732

Octava. Listados provisionales de adjudicación de puestos.
Se informará a los diferentes candidatos y candidatas de las valoraciones
provisionales otorgadas y se promoverá la publicidad de listados provisionales de
adjudicación de los puestos por parte del órgano convocante del concurso de méritos. La
convocatoria recogerá el momento o fecha concreta de tramitación del correspondiente
concurso de méritos a partir de la cual no se podrán realizar ya alegaciones a las
valoraciones que se han dado a conocer. La información con el listado provisional de
adjudicación de puestos y fecha límite de alegaciones se publicará en la página web
institucional del CSN: https://www.csn.es/concursos-de-meritos.
Resolución del concurso.

1. La presente convocatoria se resolverá por resolución del presidente del Consejo
de Seguridad Nuclear en un plazo máximo de cuatro meses, desde el día siguiente al de
finalización de la presentación de instancias, y se publicará en el «Boletín Oficial del
Estado», salvo que concurran las circunstancias expuestas en la base tercera, punto 3,
en cuyo caso podrá procederse a la resolución parcial de los puestos no afectados
directa o indirectamente por estas circunstancias. De darse este supuesto, la resolución
del concurso en los puestos afectados directa o indirectamente, se producirá una vez
recibidos, analizados y evaluados por la comisión de valoración los informes a que se
refiere la citada base. A efectos del plazo establecido para la resolución, el mes de
agosto se considerará inhábil.
2. La resolución deberá expresar necesariamente, como mínimo el puesto de
origen de los interesados e interesadas a quienes se les adjudique destino, así como su
grupo de clasificación con indicación del ministerio, organismo o comunidad autónoma
de procedencia, localidad y nivel de complemento de destino, y, en su caso, situación
administrativa de procedencia.
3. El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que antes de finalizar el plazo
posesorio se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso
podrá optar entre los puestos que le hayan sido adjudicados, estando obligado a
comunicar la opción realizada a los departamentos u otros organismos en cuyos
concursos participó en el plazo de tres días. En este supuesto, y mediante nueva
resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», se declarará la adscripción
del concursante inmediatamente siguiente en orden de puntuación que no hubiera
obtenido otra plaza en el mismo concurso.
4. Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y, en
consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno,
sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón
del servicio.
5. La resolución del concurso se motivará con referencia al cumplimiento de las
normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. En todo caso deberán quedar
acreditadas en el procedimiento como fundamentos de la resolución adoptada, la
observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los
candidatos y candidatas.
6. El personal que obtenga destino a través de este concurso no podrá participar en
concursos de traslados que convoquen tanto la Administración General del Estado como
otras administraciones públicas hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de
posesión del puesto adjudicado, salvo en los supuestos contemplados en el
artículo 20.1.f), de la Ley 30/1984, modificado por la Ley 23/1988, de 28 de julio.
7. La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución del concurso,
con la adjudicación de los puestos, servirá de notificación a los interesados e interesadas
y, a partir de la misma, empezarán a contarse los plazos establecidos para que los
organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.

cve: BOE-A-2021-10275
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Novena.