III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2021-10326)
Resolución de 10 de junio de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la construcción de la nueva terminal ferroviaria de mercancías intermodal en el parque industrial de Expacionavalmoral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147

Lunes 21 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 75076

La Comisión se reunirá cuando lo requieran los asuntos a tratar o lo solicite alguna
de las Partes.
La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica designada
al efecto, el estudio de los aspectos técnicos pertinentes de las obras, reservándose en
todo caso la decisión final sobre los mismos.
Dicha Comisión de Seguimiento será presidida por la representación de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
En todo lo no específicamente previsto sobre el funcionamiento de esta Comisión,
serán de aplicación las normas sobre órganos colegiados previstas en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. Vigencia y duración.
El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal debiendo
así mismo ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado» en los plazos establecidos en
el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. Así mismo se publicará en el «Diario Oficial de Extremadura».
En todo caso, el presente Convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el
apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, una vigencia máxima de treinta y seis meses, sin perjuicio de que las
obras puedan acabar antes y, en consecuencia, pueda darse por finalizado el
compromiso plasmado en este documento. Tal finalización deberá recogerse en acta de
la Comisión de Seguimiento.
En caso de ser necesario ampliar la vigencia, las partes se comprometen a tramitar,
con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad
con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha Ley, observándose para ello
el mismo procedimiento seguido para su autorización, hasta por un año adicional.
La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán el acuerdo unánime de las partes, que quedará recogido mediante la
suscripción de la correspondiente adenda modificativa.
Séptima.

Causas de extinción.

a) Por acuerdo unánime de los firmantes del presente Convenio, del que quede la
debida constancia, previa autorización, en documento elaborado al efecto.
b) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
c) Por incumplimiento por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones
establecidas en este Convenio, previamente puesto de manifiesto mediante
comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por
la parte a quien perjudique. A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles
indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el
momento en que se produzca el eventual incumplimiento.
d) Si se produjeren circunstancias sobrevenidas que hicieren imposible o
innecesaria la realización de las actuaciones acordadas.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
f) Cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente Convenio.
g) La fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.
En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto
del Convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá

cve: BOE-A-2021-10326
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El presente Convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento de las
actuaciones recogidas en el mismo, por las siguientes causas de resolución: