III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2021-10326)
Resolución de 10 de junio de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la construcción de la nueva terminal ferroviaria de mercancías intermodal en el parque industrial de Expacionavalmoral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147
Lunes 21 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 75075
desarrollados en memoria anexa a la factura y/o certificación, realizada y validada por la
Dirección Facultativa, y debiéndose validar, en el plazo máximo de treinta días, dichos
trabajos por la Junta de Extremadura, mediante emisión de informe de conformidad de
los trabajos e importe facturado previo a la emisión de la certificación, para la tramitación
del pago por el órgano gestor de los fondos económicos.
Así el efectivo abono de la aportación de la Junta de Extremadura se materializará
con la ejecución de los trabajos que se vayan realizando, ya sea ejecución de obra,
asistencias técnicas para Dirección Facultativa de las Obras, a la Dirección de Obras y
control de la calidad, las expropiaciones, la Coordinación de Seguridad y Salud, y la
Dirección Medioambiental.
ADIF se responsabiliza de la ejecución de las obras previstas en las diferentes
actuaciones que son objeto del presente Convenio de manera adecuada, para su
presentación por parte de la Junta de Extremadura de la justificación de los fondos
recibidos ante las autoridades europeas dada la naturaleza de éstos con los que se
cofinancia su ejecución.
ADIF cumplirá con la normativa comunitaria de aplicación a los fondos europeos, si
bien se recoge la voluntad de financiación con cargo a dichos fondos europeos, la Junta
de Extremadura asumirá la financiación de la totalidad de su participación en el presente
Convenio, de acuerdo con los importes señalados en la cláusula tercera, en el caso de
que, por cualquier circunstancia, los retornos obtenidos de los fondos europeos por su
participación en el presente Convenio fueran inferiores a los esperados o incluso nulos.
Quinta.
Seguimiento y gestión del Convenio.
Con el fin de articular el seguimiento de la ejecución de las actuaciones recogidas en
el presente Convenio y proceder a su interpretación, se creará una Comisión de
Seguimiento con la siguiente composición y funciones:
Composición:
− Por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura dos representantes.
− Por parte de ADIF, dos representantes, a designar por el titular Dirección General
de Construcción de ADIF, de los cuales uno será el Presidente.
a) Llevar a cabo el seguimiento de los trabajos incluidos en este Convenio.
b) Promover la coordinación necesaria para la ejecución de las actuaciones
recogidas en el Convenio.
c) Resolver las discrepancias que se susciten en la interpretación y cumplimiento
del Convenio.
d) Analizar la procedencia de las modificaciones materiales y económicas en los
contratos celebrados para el cumplimiento del Convenio, que puedan suscitarse durante
la ejecución de las actuaciones.
e) Velar por el cumplimiento de los plazos para la ejecución del presente Convenio.
f) Informar, sin perjuicio de su correspondiente tramitación administrativa, los
incrementos y/o disminuciones de los presupuestos de los contratos que se liciten en
cumplimiento del presente Convenio.
g) Proponer las condiciones para la liquidación y finalización de las actuaciones
derivadas del Convenio que se hallaren en ejecución al tiempo de resolverse el mismo.
h) Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar
durante la ejecución del Convenio, proponiendo, en su caso, los reajustes de
anualidades necesarios para ajustar las aportaciones económicas al ritmo de ejecución
de las obras.
Los miembros de la Comisión, o personas que estos designen, se reunirán
anualmente adoptándose los acuerdos que procedan por mayoría simple.
cve: BOE-A-2021-10326
Verificable en https://www.boe.es
Funciones:
Núm. 147
Lunes 21 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 75075
desarrollados en memoria anexa a la factura y/o certificación, realizada y validada por la
Dirección Facultativa, y debiéndose validar, en el plazo máximo de treinta días, dichos
trabajos por la Junta de Extremadura, mediante emisión de informe de conformidad de
los trabajos e importe facturado previo a la emisión de la certificación, para la tramitación
del pago por el órgano gestor de los fondos económicos.
Así el efectivo abono de la aportación de la Junta de Extremadura se materializará
con la ejecución de los trabajos que se vayan realizando, ya sea ejecución de obra,
asistencias técnicas para Dirección Facultativa de las Obras, a la Dirección de Obras y
control de la calidad, las expropiaciones, la Coordinación de Seguridad y Salud, y la
Dirección Medioambiental.
ADIF se responsabiliza de la ejecución de las obras previstas en las diferentes
actuaciones que son objeto del presente Convenio de manera adecuada, para su
presentación por parte de la Junta de Extremadura de la justificación de los fondos
recibidos ante las autoridades europeas dada la naturaleza de éstos con los que se
cofinancia su ejecución.
ADIF cumplirá con la normativa comunitaria de aplicación a los fondos europeos, si
bien se recoge la voluntad de financiación con cargo a dichos fondos europeos, la Junta
de Extremadura asumirá la financiación de la totalidad de su participación en el presente
Convenio, de acuerdo con los importes señalados en la cláusula tercera, en el caso de
que, por cualquier circunstancia, los retornos obtenidos de los fondos europeos por su
participación en el presente Convenio fueran inferiores a los esperados o incluso nulos.
Quinta.
Seguimiento y gestión del Convenio.
Con el fin de articular el seguimiento de la ejecución de las actuaciones recogidas en
el presente Convenio y proceder a su interpretación, se creará una Comisión de
Seguimiento con la siguiente composición y funciones:
Composición:
− Por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura dos representantes.
− Por parte de ADIF, dos representantes, a designar por el titular Dirección General
de Construcción de ADIF, de los cuales uno será el Presidente.
a) Llevar a cabo el seguimiento de los trabajos incluidos en este Convenio.
b) Promover la coordinación necesaria para la ejecución de las actuaciones
recogidas en el Convenio.
c) Resolver las discrepancias que se susciten en la interpretación y cumplimiento
del Convenio.
d) Analizar la procedencia de las modificaciones materiales y económicas en los
contratos celebrados para el cumplimiento del Convenio, que puedan suscitarse durante
la ejecución de las actuaciones.
e) Velar por el cumplimiento de los plazos para la ejecución del presente Convenio.
f) Informar, sin perjuicio de su correspondiente tramitación administrativa, los
incrementos y/o disminuciones de los presupuestos de los contratos que se liciten en
cumplimiento del presente Convenio.
g) Proponer las condiciones para la liquidación y finalización de las actuaciones
derivadas del Convenio que se hallaren en ejecución al tiempo de resolverse el mismo.
h) Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar
durante la ejecución del Convenio, proponiendo, en su caso, los reajustes de
anualidades necesarios para ajustar las aportaciones económicas al ritmo de ejecución
de las obras.
Los miembros de la Comisión, o personas que estos designen, se reunirán
anualmente adoptándose los acuerdos que procedan por mayoría simple.
cve: BOE-A-2021-10326
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