III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2021-10326)
Resolución de 10 de junio de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la construcción de la nueva terminal ferroviaria de mercancías intermodal en el parque industrial de Expacionavalmoral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147

Lunes 21 de junio de 2021

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realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Resuelto el Convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos
con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las
partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para
las mismas, conforme a la Ley o a lo dispuesto en el presente Convenio.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos establecidos en el
presente Convenio, además de la resolución del mismo se establecen las siguientes
consecuencias:
a) Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes
se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas.
b) La resolución del Convenio dará lugar a la comprobación, medición y liquidación
de las obras realizadas con arreglo al proyecto, fijando los saldos pertinentes a favor o
en contra de cada una de las partes. Será necesario un acto de comprobación y
medición.
c) Podrá reclamarse indemnización por los perjuicios ocasionados como
consecuencia del incumplimiento de las obligaciones por cualquiera de las partes.
Octava.

Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la
Ley 40/2015, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o legislación que en
adelante le sustituya.
Ambas partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o
cumplimiento del presente Convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de
Seguimiento.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del
presente Convenio se someterán al conocimiento y competencia del orden jurisdiccional
de lo contencioso-administrativo.

cve: BOE-A-2021-10326
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento, por duplicado
ejemplar, en el lugar y fecha del encabezamiento.–La Consejera de Movilidad,
Transporte y Vivienda, Leire Iglesias Santiago.–La Presidenta de ADIF, Isabel Pardo de
Vera Posada.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X