III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-10342)
Resolución de 10 de junio de 2021, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid, para el desarrollo de actividades de investigación, medidas y ensayos de sistemas fotovoltaicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147

Lunes 21 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 75201

9.2 Cuando el incumplimiento de alguna obligación haya venido motivada por
alguna causa comúnmente aceptada como Fuerza Mayor, la Parte afectada no incurrirá
en responsabilidad, si bien deberá notificar, a la mayor brevedad posible, a la otra Parte,
la aparición de tales causas, así como su cesación. En tales supuestos, la Comisión de
Seguimiento decidirá sobre la cancelación, suspensión o reajuste del proyecto
concernido.
Décima.

Normas de régimen interior.

10.1 El personal de cada una de las Partes que, con motivo del cumplimiento de los
objetivos del presente Convenio, hubiese de desplazarse y permanecer en las
instalaciones de la otra Parte, conservará en todo momento su dependencia laboral o
administrativa de la Parte de origen, la cual asumirá las obligaciones legales de su
condición.
10.2 No obstante, el personal de cada una de las Partes desplazado a la otra,
deberá someterse, durante su permanencia en el recinto o dependencias de ésta, a
todas las normas de régimen interior aplicables en los mismos.
10.3 El personal de cada Parte seguirá percibiendo la totalidad de sus
emolumentos en su organismo de origen, sin perjuicio de que, en el caso de que
correspondan compensaciones económicas por las actividades en común, éstas se rijan
por las normas de la institución en que se dicten, sometiéndose a la legislación aplicable
sobre el régimen de incompatibilidades.
Undécima. Vigencia.
11.1 De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con la firma
de ambas Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y se publicará en el «Boletín
Oficial del Estado». Permanecerá en vigor desde el día de su inscripción y durante
cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, los
firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente y por escrito su prórroga por un
periodo de hasta cuatro años adicionales.
11.2 La denuncia del Convenio deberá ser formalizada a través de la Comisión de
Seguimiento, con tres meses de antelación a la fecha prevista para su conclusión.
Duodécima.

Modificación del Convenio.

El Convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes.
Cualquier modificación de las condiciones de colaboración recogidas en este
convenio deberá ser propuesta por la Comisión de Seguimiento y formalizada a través
de la correspondiente adenda al mismo.
Resolución del Convenio.

13.1 El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en alguna causa de resolución.
13.2 Las causas de resolución del Convenio son las establecidas en el artículo 51.2
de la Ley 40/2015 RJSP.
Será también causa de resolución la denuncia del Convenio conforme a lo
establecido en la cláusula undécima, así como cualquier otra prevista en las leyes.
13.3 En el supuesto de incumplimiento del párrafo c) del artículo 51.2 de la
Ley 40/2015 RJSP, el requerimiento para que se cumplan las obligaciones que se
consideren incumplidas otorgará el plazo de un mes y deberá comunicarse a la Comisión
de Seguimiento prevista en la cláusula tercera.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió, notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y

cve: BOE-A-2021-10342
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Decimotercera.