III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-10342)
Resolución de 10 de junio de 2021, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid, para el desarrollo de actividades de investigación, medidas y ensayos de sistemas fotovoltaicos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147
Lunes 21 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 75200
6.3 La Comisión de Seguimiento apreciará, en todo caso, la necesaria
confidencialidad de la información obtenida, y velará porque tales informaciones se
mantengan reservadas entre los participantes del mismo.
6.4 El suministro de información confidencial a la otra Parte no impedirá que ambas
Partes continúen desarrollando sus actividades profesionales y puedan cada una llevar a
cabo cualquier operación comercial con sus productos o servicios.
Séptima.
Condiciones económicas.
Este Convenio no tiene implicaciones económicas de una parte hacia la otra. Cada
parte asumirá sus propios gastos en cuanto a recursos de personal e instalaciones de
las actividades que deseen realizar.
Además de tener en cuenta la existencia de equipos propiedad del CIEMAT ya
instalados en Campus de Leganés de la UC3M, cuya relación valorada figura en el
anexo I de este Convenio, las partes acuerdan que, para cumplir con el objeto del
presente Convenio, el CIEMAT podrá trasladar a la UC3M con carácter temporal, bienes,
materiales o equipos que requerirá, por parte de la UC3M, la autorización previa y por
escrito del órgano competente a través de la Dirección Económico Financiera.
Todos los componentes fotovoltaicos, módulos FV, inversores, estructuras soporte,
sensores y equipos de medida trasladados a las instalaciones de la UC3M, continuarán
siendo propiedad de CIEMAT. Estos bienes, materiales o equipos trasladados a la UC3M
con objeto del cumplimiento del presente Convenio, serán retirados por el CIEMAT una
vez finalizado el Convenio.
El CIEMAT asume los costes derivados de la utilización de los bienes o equipos
trasladados a la UC3M desde la fecha de su traslado hasta su posterior retorno.
Las fechas de recepción, entrega y posterior devolución, deberán ser documentadas
adecuadamente (nota de descripción del bien, indicando fecha y hora de la entrega,
recepción entrega o devolución, valor estimado del bien y plazo estimado de
permanencia, firmada por el responsable designado en la cláusula Tercera del presente
Convenio o persona en quien delegue).
La UC3M asumirá los riesgos laborales derivados de la utilización de las
instalaciones, equipos y materiales del personal de la UC3M. El personal adscrito
al CIEMAT podrá hacer uso de los bienes o equipos instalados durante su permanencia
en la UC3M, previa autorización por parte de la UC3M y en presencia del personal de
la UC3M que ésta estime necesario, con estricta sujeción a la normativa de seguridad
que resulte de aplicación.
CIEMAT se encargará del transporte de los equipos o bienes y asumirá en cada caso
los costes y los riesgos derivados del mismo.
La UC3M se compromete a dar un uso adecuado a los equipos que no ponga en
peligro ni su integridad ni su funcionalidad.
La UC3M no se hace responsable de los daños que puedan sufrir los bienes que
sean aportados en el marco de este convenio por el CIEMAT mientras estén en sus
instalaciones.
Ambas partes reconocen expresamente que no es necesario contratar un seguro
específico que cubra los posibles daños que puedan sufrir los bienes objeto de este
Convenio.
Novena.
Responsabilidades por incumplimiento.
9.1 Una vez tramitado el procedimiento establecido en el apartado 13.3 la
resolución del Convenio podrá conllevar la indemnización de los daños y perjuicios, de
acuerdo con lo regulado en el artículo 51.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2021-10342
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Uso de equipos y materiales.
Núm. 147
Lunes 21 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 75200
6.3 La Comisión de Seguimiento apreciará, en todo caso, la necesaria
confidencialidad de la información obtenida, y velará porque tales informaciones se
mantengan reservadas entre los participantes del mismo.
6.4 El suministro de información confidencial a la otra Parte no impedirá que ambas
Partes continúen desarrollando sus actividades profesionales y puedan cada una llevar a
cabo cualquier operación comercial con sus productos o servicios.
Séptima.
Condiciones económicas.
Este Convenio no tiene implicaciones económicas de una parte hacia la otra. Cada
parte asumirá sus propios gastos en cuanto a recursos de personal e instalaciones de
las actividades que deseen realizar.
Además de tener en cuenta la existencia de equipos propiedad del CIEMAT ya
instalados en Campus de Leganés de la UC3M, cuya relación valorada figura en el
anexo I de este Convenio, las partes acuerdan que, para cumplir con el objeto del
presente Convenio, el CIEMAT podrá trasladar a la UC3M con carácter temporal, bienes,
materiales o equipos que requerirá, por parte de la UC3M, la autorización previa y por
escrito del órgano competente a través de la Dirección Económico Financiera.
Todos los componentes fotovoltaicos, módulos FV, inversores, estructuras soporte,
sensores y equipos de medida trasladados a las instalaciones de la UC3M, continuarán
siendo propiedad de CIEMAT. Estos bienes, materiales o equipos trasladados a la UC3M
con objeto del cumplimiento del presente Convenio, serán retirados por el CIEMAT una
vez finalizado el Convenio.
El CIEMAT asume los costes derivados de la utilización de los bienes o equipos
trasladados a la UC3M desde la fecha de su traslado hasta su posterior retorno.
Las fechas de recepción, entrega y posterior devolución, deberán ser documentadas
adecuadamente (nota de descripción del bien, indicando fecha y hora de la entrega,
recepción entrega o devolución, valor estimado del bien y plazo estimado de
permanencia, firmada por el responsable designado en la cláusula Tercera del presente
Convenio o persona en quien delegue).
La UC3M asumirá los riesgos laborales derivados de la utilización de las
instalaciones, equipos y materiales del personal de la UC3M. El personal adscrito
al CIEMAT podrá hacer uso de los bienes o equipos instalados durante su permanencia
en la UC3M, previa autorización por parte de la UC3M y en presencia del personal de
la UC3M que ésta estime necesario, con estricta sujeción a la normativa de seguridad
que resulte de aplicación.
CIEMAT se encargará del transporte de los equipos o bienes y asumirá en cada caso
los costes y los riesgos derivados del mismo.
La UC3M se compromete a dar un uso adecuado a los equipos que no ponga en
peligro ni su integridad ni su funcionalidad.
La UC3M no se hace responsable de los daños que puedan sufrir los bienes que
sean aportados en el marco de este convenio por el CIEMAT mientras estén en sus
instalaciones.
Ambas partes reconocen expresamente que no es necesario contratar un seguro
específico que cubra los posibles daños que puedan sufrir los bienes objeto de este
Convenio.
Novena.
Responsabilidades por incumplimiento.
9.1 Una vez tramitado el procedimiento establecido en el apartado 13.3 la
resolución del Convenio podrá conllevar la indemnización de los daños y perjuicios, de
acuerdo con lo regulado en el artículo 51.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2021-10342
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Uso de equipos y materiales.