III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-10342)
Resolución de 10 de junio de 2021, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid, para el desarrollo de actividades de investigación, medidas y ensayos de sistemas fotovoltaicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147
Lunes 21 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 75199
3.3 La Comisión de Seguimiento se reunirá, de forma ordinaria, con una
periodicidad anual, alternativamente en las sedes de cada una de las Partes y de forma
extraordinaria, cuando lo solicite una de las Partes, en la sede de la solicitante.
3.4 Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se adoptarán por unanimidad de
todos los miembros presentes.
3.5 Uno de los miembros de la Parte anfitriona ostentará la presidencia de las
reuniones y actuará de moderador de las mismas. Asimismo, otro de los representantes
de la Parte anfitriona hará las funciones de secretario de las reuniones con el cometido
de:
a) Convocar formalmente la reunión en los plazos previstos enviando al tiempo, el
orden del día de la misma.
b) Redactar, sucintamente, un acta de la reunión reflejando las conclusiones de la
misma.
Cuarta.
4.1
Propiedad industrial y resultados.
Propiedad industrial.
4.1.1 Los derechos de propiedad industrial pertenecientes a cualquiera de las
Partes antes del comienzo de la colaboración objeto de este Convenio y, asimismo,
aquéllos que siendo propiedad de terceros hubieran sido transferidos a una de las
Partes, continuarán siendo propiedad de sus titulares y no podrán ser utilizados por la
otra Parte fuera del ámbito de colaboración objeto del presente Convenio.
4.1.2 Los derechos de propiedad industrial que pudieran surgir, serán propiedad
conjunta de ambas Partes en función de su aportación a los mismos siguiendo las
disposiciones previstas en el artículo 54 y siguientes de la Ley de Economía Sostenible.
4.1.3 El registro de los modelos de utilidad o patentes que puedan surgir de la
presente colaboración, así como la explotación o comercialización de los mismos, se
decidirá para cada caso concreto por la Comisión de Seguimiento.
4.2 Resultados.
El régimen de protección de cualquier resultado obtenido en el marco del presente
convenio, así como el de su explotación o comercialización será propuesto a los órganos
competente de cada parte, y para cada caso concreto, por la Comisión de Seguimiento,
considerando la libertad de las Partes de proteger individualmente dichos resultados si la
Comisión de Seguimiento propusiese su no protección conjunta.
Quinta.
Propiedad intelectual. Publicaciones.
Sexta. Confidencialidad.
6.1 Los resultados obtenidos como consecuencia del desarrollo de este Convenio
serán, en principio, divulgados sin restricciones para todos los interesados en ellos.
6.2 No obstante, si de la naturaleza de la colaboración se dedujera que la difusión
de la información de resultados podría perjudicar, de alguna forma, la realización del
mismo, ambas Partes se comprometen a limitar el uso de tales informaciones a los
exclusivos fines del Convenio.
cve: BOE-A-2021-10342
Verificable en https://www.boe.es
5.1 En todas las publicaciones a que diese lugar el presente convenio, así como en
la divulgación de cualquier forma, de los resultados de los mismos, deberá hacerse
constar y reconocer a ambas Partes, respetando, en todo caso, los derechos de los
autores a ser mencionados, así como, hacer referencia especial al presente documento.
5.2 Cualquier tipo de comunicación o publicación que pudiera impedir la posterior
protección de derechos de propiedad industrial o intelectual, descritos anteriormente,
deberá contar previamente con la autorización por escrito de la Comisión de
Seguimiento.
Núm. 147
Lunes 21 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 75199
3.3 La Comisión de Seguimiento se reunirá, de forma ordinaria, con una
periodicidad anual, alternativamente en las sedes de cada una de las Partes y de forma
extraordinaria, cuando lo solicite una de las Partes, en la sede de la solicitante.
3.4 Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se adoptarán por unanimidad de
todos los miembros presentes.
3.5 Uno de los miembros de la Parte anfitriona ostentará la presidencia de las
reuniones y actuará de moderador de las mismas. Asimismo, otro de los representantes
de la Parte anfitriona hará las funciones de secretario de las reuniones con el cometido
de:
a) Convocar formalmente la reunión en los plazos previstos enviando al tiempo, el
orden del día de la misma.
b) Redactar, sucintamente, un acta de la reunión reflejando las conclusiones de la
misma.
Cuarta.
4.1
Propiedad industrial y resultados.
Propiedad industrial.
4.1.1 Los derechos de propiedad industrial pertenecientes a cualquiera de las
Partes antes del comienzo de la colaboración objeto de este Convenio y, asimismo,
aquéllos que siendo propiedad de terceros hubieran sido transferidos a una de las
Partes, continuarán siendo propiedad de sus titulares y no podrán ser utilizados por la
otra Parte fuera del ámbito de colaboración objeto del presente Convenio.
4.1.2 Los derechos de propiedad industrial que pudieran surgir, serán propiedad
conjunta de ambas Partes en función de su aportación a los mismos siguiendo las
disposiciones previstas en el artículo 54 y siguientes de la Ley de Economía Sostenible.
4.1.3 El registro de los modelos de utilidad o patentes que puedan surgir de la
presente colaboración, así como la explotación o comercialización de los mismos, se
decidirá para cada caso concreto por la Comisión de Seguimiento.
4.2 Resultados.
El régimen de protección de cualquier resultado obtenido en el marco del presente
convenio, así como el de su explotación o comercialización será propuesto a los órganos
competente de cada parte, y para cada caso concreto, por la Comisión de Seguimiento,
considerando la libertad de las Partes de proteger individualmente dichos resultados si la
Comisión de Seguimiento propusiese su no protección conjunta.
Quinta.
Propiedad intelectual. Publicaciones.
Sexta. Confidencialidad.
6.1 Los resultados obtenidos como consecuencia del desarrollo de este Convenio
serán, en principio, divulgados sin restricciones para todos los interesados en ellos.
6.2 No obstante, si de la naturaleza de la colaboración se dedujera que la difusión
de la información de resultados podría perjudicar, de alguna forma, la realización del
mismo, ambas Partes se comprometen a limitar el uso de tales informaciones a los
exclusivos fines del Convenio.
cve: BOE-A-2021-10342
Verificable en https://www.boe.es
5.1 En todas las publicaciones a que diese lugar el presente convenio, así como en
la divulgación de cualquier forma, de los resultados de los mismos, deberá hacerse
constar y reconocer a ambas Partes, respetando, en todo caso, los derechos de los
autores a ser mencionados, así como, hacer referencia especial al presente documento.
5.2 Cualquier tipo de comunicación o publicación que pudiera impedir la posterior
protección de derechos de propiedad industrial o intelectual, descritos anteriormente,
deberá contar previamente con la autorización por escrito de la Comisión de
Seguimiento.