III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-10342)
Resolución de 10 de junio de 2021, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid, para el desarrollo de actividades de investigación, medidas y ensayos de sistemas fotovoltaicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147

Lunes 21 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 75198

Octavo.
Que el CIEMAT y la UC3M desean seguir colaborando en actividades de ensayos y
medida de módulos FV y en desarrollo de sistemas fotovoltaicos de nuevas tecnologías
y diseños.
Noveno.
Que el CIEMAT y la UC3M, a través de este Convenio, manifiestan el interés del uso
común de las instalaciones fotovoltaicas, propiedad del CIEMAT situadas en el Campus
de Leganés de la UC3M, para el desarrollo de sus actividades de ensayo e investigación.
Por cuanto antecede, ambas Partes acuerdan formalizar el presente Convenio en
base a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente Convenio es regular la colaboración entre el CIEMAT y la
UC3M, para el desarrollo de actividades de investigación, medidas y ensayos de
comportamiento, rendimiento de generación eléctrica y de degradación de módulos
fotovoltaicos de distintas tecnologías con o sin concentración y de sistemas fotovoltaicos
para conexión a la red eléctrica.
Segunda.

Alcance.

Las actividades descritas en el presente Convenio se desarrollarán dentro de las
instalaciones fotovoltaicas experimentales del Campus de la Universidad UC3M de
Leganés que son propiedad del CIEMAT.
Las actuaciones a realizar por cada una de las Partes para el cumplimiento del
Convenio se describen en el anexo II que se adjunta.
Tercera. Seguimiento del Convenio.

a) Seguimiento del desarrollo de las actividades de investigación, medidas y
ensayos de sistemas fotovoltaicos para conexión a la red eléctrica recogidas en el
alcance de este Convenio.
b) Interpretar el convenio y resolver de mutuo acuerdo, las controversias que surjan
en la interpretación o cumplimiento de lo pactado.
c) Actuar como vehículo de transmisión de todas las informaciones y
comunicaciones que, con carácter global, sean de interés para ambas Partes, sin
perjuicio de las comunicaciones que, con carácter técnico, se realicen entre los
responsables de cada uno de las actividades conjuntas, asegurando, cuando proceda, la
confidencialidad de las informaciones resultantes.
d) Efectuar el seguimiento del Convenio, asegurar el cumplimiento de lo estipulado
y, de esta forma, procurar un desarrollo idóneo del mismo.
e) Proponer el régimen de comercialización o explotación de resultados y el de
propiedad industrial del proyecto, cuando la especificidad del caso así lo recomiende.
f) Cualesquiera otras que se encaminen al cumplimiento del Convenio o a su
desarrollo conforme a los intereses de ambas Partes.

cve: BOE-A-2021-10342
Verificable en https://www.boe.es

3.1 Para el desarrollo y buen fin de este Convenio, se crea una Comisión de
Seguimiento, integrada por dos representantes de cada una de las Partes, que serán
nombrados en el plazo de un mes desde la vigencia del Convenio. Este nombramiento
será notificado a la otra Parte.
3.2 La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones: