III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-10342)
Resolución de 10 de junio de 2021, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid, para el desarrollo de actividades de investigación, medidas y ensayos de sistemas fotovoltaicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147
Lunes 21 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 75202
se entenderá resuelto el Convenio, si bien las actividades que hayan comenzado con
anterioridad al acuerdo resolutorio no se verán afectadas, produciendo el convenio todos
sus efectos hasta su completa finalización en un plazo improrrogable, que será fijado por
las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, cuando se resuelva el convenio.
13.4 Igualmente en cuanto al resto de actuaciones previstas en el convenio y que
puedan resultar afectadas por su resolución, se aplicará lo dispuesto en el artículo 52 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimocuarta. Régimen jurídico y controversias.
14.1 El presente Convenio se rige por lo previsto en el artículo 34 de la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y por lo
establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
14.2 El presente Convenio está sujeto al derecho administrativo. Las cuestiones
litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución
del contenido del presente Convenio se resolverán de mutuo acuerdo entre las Partes,
mediante diálogo y negociación en el seno de la Comisión de Seguimiento establecida
en la cláusula tercera. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a la
jurisdicción contencioso-administrativa.
Decimoquinta.
Comunicaciones.
15.1 A efectos de coordinación de todas las informaciones relativas al Convenio,
las Partes se dirigirán por escrito a los responsables técnicos:
Para el CIEMAT:
Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas.
Avda. Complutense, 40.
28040 Madrid.
A la atención de: Javier Gandía Alabau.
Para la UC3M:
Universidad Carlos III de Madrid.
Avda. de la Universidad, 30.
28911 Leganés.
A la atención de: Andrés Barrado Bautista y Emilio Olías Ruiz.
Decimosexta.
Transparencia.
Firmado, en Madrid a 9 de junio de 2021.–El Rector Magnífico de la Universidad
Carlos III de Madrid, Juan Romo Urroz.–El Director General del CIEMAT, Carlos Alejaldre
Losilla.
(Los anexos I y II al que se refiere el Convenio es objeto de publicación en el Portal de Transparencia
de la Administración General del Estado)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-10342
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio se podrá poner a disposición de los ciudadanos en el Portal de
Transparencia de la UC3M y del CIEMAT, en aplicación de lo dispuesto en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno.
Núm. 147
Lunes 21 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 75202
se entenderá resuelto el Convenio, si bien las actividades que hayan comenzado con
anterioridad al acuerdo resolutorio no se verán afectadas, produciendo el convenio todos
sus efectos hasta su completa finalización en un plazo improrrogable, que será fijado por
las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, cuando se resuelva el convenio.
13.4 Igualmente en cuanto al resto de actuaciones previstas en el convenio y que
puedan resultar afectadas por su resolución, se aplicará lo dispuesto en el artículo 52 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimocuarta. Régimen jurídico y controversias.
14.1 El presente Convenio se rige por lo previsto en el artículo 34 de la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y por lo
establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
14.2 El presente Convenio está sujeto al derecho administrativo. Las cuestiones
litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución
del contenido del presente Convenio se resolverán de mutuo acuerdo entre las Partes,
mediante diálogo y negociación en el seno de la Comisión de Seguimiento establecida
en la cláusula tercera. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a la
jurisdicción contencioso-administrativa.
Decimoquinta.
Comunicaciones.
15.1 A efectos de coordinación de todas las informaciones relativas al Convenio,
las Partes se dirigirán por escrito a los responsables técnicos:
Para el CIEMAT:
Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas.
Avda. Complutense, 40.
28040 Madrid.
A la atención de: Javier Gandía Alabau.
Para la UC3M:
Universidad Carlos III de Madrid.
Avda. de la Universidad, 30.
28911 Leganés.
A la atención de: Andrés Barrado Bautista y Emilio Olías Ruiz.
Decimosexta.
Transparencia.
Firmado, en Madrid a 9 de junio de 2021.–El Rector Magnífico de la Universidad
Carlos III de Madrid, Juan Romo Urroz.–El Director General del CIEMAT, Carlos Alejaldre
Losilla.
(Los anexos I y II al que se refiere el Convenio es objeto de publicación en el Portal de Transparencia
de la Administración General del Estado)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-10342
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio se podrá poner a disposición de los ciudadanos en el Portal de
Transparencia de la UC3M y del CIEMAT, en aplicación de lo dispuesto en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno.