I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas presupuestarias, tributarias, administrativas y financieras. (BOE-A-2021-10260)
Decreto-ley 11/2021, de 27 de abril, de medidas de carácter presupuestario, tributario, administrativo y financiero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 74697

aportaciones y transferencias que los departamentos a los que están adscritas las
entidades afectadas tienen previsto otorgar el 2021, por el importe que determine
la Intervención General, salvo que por ley, contrato programa o por otros acuerdos
del Gobierno se haya establecido que tienen que tener otro destino.»
Disposición adicional tercera. Modificación de la Ley de creación de la Agencia
Catalana de Cooperación al Desarrollo, aprobada por la Ley 31/2002, de 30 de
diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
Se modifica el artículo 51.2 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, que queda
redactado de la manera siguiente:
«2. La Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo tiene atribuidas las
funciones siguientes:
a) Ejecutar y gestionar la política de cooperación al desarrollo, según las
directrices establecidas por el órgano competente de la Administración de la
Generalidad.
b) Gestionar los recursos económicos y materiales destinados a la
cooperación al desarrollo.
c) Otorgar y gestionar préstamos, avales y otras operaciones financieras de
garantía en materia de cooperación al desarrollo.
d) Asesorar a la Administración de la Generalitat sobre la planificación de la
política catalana de cooperación al desarrollo.
e) Las que le atribuyan las disposiciones vigentes.»
Disposición adicional cuarta. Modificación del Decreto ley 54/2020, de 29 de diciembre,
de necesidades financieras del sector público en prórroga presupuestaria.
1. Se modifica el apartado 2.c) del artículo único del Decreto ley 54/2020, de 29 de
diciembre, que queda redactado de la manera siguiente:
«c) Se autoriza a FGC MOVILIDAD, SA, a hacer uso, durante el 2021, del
endeudamiento con plazo de reembolso superior a un año, para adquirir el
material móvil necesario para implantar un nuevo servicio de cercanías entre el
aeropuerto y la ciudad de Barcelona, hasta un máximo de 120.000.000 euros, con
la autorización previa del Gobierno.»
2. Se añade el apartado 5.i) al artículo único del Decreto ley 54/2020, de 29 de
diciembre, con el siguiente texto:
«i) Se autoriza al Gobierno a prestar garantía, durante el ejercicio 2021,
hasta una cuantía máxima global de 500.000 euros, a favor del ICF para otorgar
avales y préstamos para financiar entidades sin ánimo de lucro vinculadas al
tercer sector (ONGD, asociaciones, fundaciones o cooperativas) con sede social
en Cataluña que impulsen proyectos de cooperación al desarrollo orientados a
fortalecer la economía social y solidaria en un ámbito local y colectivo. A tal efecto
la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo debe tener formalizar un
convenio con el ICF para constituir un fondo garantía con cargo a los
presupuestos de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo.»

cve: BOE-A-2021-10260
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Núm. 147