I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas presupuestarias, tributarias, administrativas y financieras. (BOE-A-2021-10260)
Decreto-ley 11/2021, de 27 de abril, de medidas de carácter presupuestario, tributario, administrativo y financiero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 74696

establecimientos en las letras b) y c) del apartado 2 del artículo 67 del texto refundido de
la legislación en materia de aguas de Cataluña, sino los mínimos generales de 6 metros
cúbicos mensuales por usuario industrial y asimilable, previstos en la letra a del
apartado 2 del artículo 67.
Disposición adicional primera. Modificación del Decreto ley 5/2021, de 2 de febrero, por
el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos
procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU
para la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público.
1. Se añade el artículo 4bis al Decreto ley 5/2021, de 2 de febrero, con el texto siguiente:
«Artículo 4 bis. Restitución de créditos.
4bis. En el caso de que los proyectos elegibles que pueden ser financiados
con los fondos REACT-EU ya se hayan iniciado o ejecutado con cargo a créditos
no vinculados a los fondos mencionados, el consejero o consejera competente en
materia de finanzas, con los informes previos de la Dirección General de
Presupuestos y del órgano competente en materia de fondos europeos, podrá
restituir estos créditos, para financiar en todo caso proyectos destinados a la
recuperación y resiliencia económica y social con motivo de la crisis provocada por
la pandemia de la COVID-19 y preferentemente a cumplir los objetivos de
programación de fondo europeos. Los mencionados créditos se identificarán con
un código de fondo de financiación específica.»
2. Se añade el apartado 4 al artículo 7 del Decreto ley 5/2021, de 2 de febrero, con
el texto siguiente:
«7.4 Corresponde al departamento competente en materia de finanzas la
autorización y la modificación de compromisos de gasto con cargo a presupuestos
de ejercicios futuros de proyectos programados en el marco del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia y del REACT-EU, siempre que el importe de las
anualidades futuras no supere los 300.000 euros.»
Disposición adicional segunda. Modificación de la Ley 4/2020, del 29 de abril, de
presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2020.
1. Se modifica la letra e) del apartado 7 del artículo 5 de la Ley 4/2020, de 29 de
abril, que queda redactada de la siguiente manera:
«e) De los créditos procedentes del servicio presupuestario DD10 "Gastos
diversos departamentos. Fondos extraordinarios DGP del VEH" para atender las
necesidades derivadas de la pandemia, que vinculan con el crédito inicial,
independientemente del origen de crédito y del código de financiación, y de
acuerdo con los criterios del apartado 1.»
2. Se modifica el apartado 4 del artículo 14 de la Ley 4/2020, del 29 de abril, que
queda redactado de la manera siguiente:
«4. En caso de que el 31 de diciembre de 2020 las entidades a que hace
referencia el apartado 1 tuviesen un remanente de tesorería derivado de un
exceso de ingresos cedidos, transferencias o aportaciones de la Generalidad o de
las entidades de su sector público no obtenidas en concurrencia, el departamento
competente en materia de finanzas públicas, de acuerdo con los criterios
establecidos por la Intervención General, podrá efectuar una retención de las
aportaciones y transferencias que los departamentos a los que están adscritas las
entidades afectadas tienen previsto otorgar en el 2021, por el importe que
determine la Intervención General, puede efectuar una retención de las

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Núm. 147