I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas presupuestarias, tributarias, administrativas y financieras. (BOE-A-2021-10260)
Decreto-ley 11/2021, de 27 de abril, de medidas de carácter presupuestario, tributario, administrativo y financiero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147

Lunes 21 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 74695

En uso de la autorización que concede el artículo 64 del Estatuto de autonomía de
Cataluña, a propuesta del vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y
Hacienda y con la deliberación previa del Gobierno, decreto:
CAPÍTULO 1
Medidas presupuestarias
Artículo 1.
Destino del 85% de la recaudación derivada de las sanciones impuestas por los
órganos competentes del Departamento de Interior por incumplimientos de la normativa
reguladora del primer estado de alarma decretado por la pandemia causada por la
COVID-19, denunciados por los ayuntamientos de Cataluña.
1.1 El 85% de la recaudación derivada de las sanciones impuestas por los órganos
competentes del Departamento de Interior por incumplimientos de la normativa
reguladora del estado de alarma decretado por la pandemia causada por la COVID-19, el
día 14 de marzo de 2020, y levantado el día 21 de junio de 2020, denunciados por los
ayuntamientos de Cataluña, se tiene que transferir al respectivo ayuntamiento a fin de
que éste lo destine a actuaciones de refuerzo en su tarea de prevención, seguimiento y
lucha contra la pandemia.
1.2 Se autoriza al departamento competente en materia de economía y hacienda a
realizar las modificaciones presupuestarias necesarias con el fin de dar cumplimiento a
lo que se establece en este artículo, y adoptar las medidas que sean oportunas para
hacer efectiva la transferencia a los ayuntamientos que se prevé.
CAPÍTULO 2
Medidas tributarias
Artículo 2.
Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar. Máquinas recreativas y de azar.
Con efectos del 1 de enero del 2021, y para los periodos de autoliquidación
correspondientes al primero y segundo trimestre del 2021, se establecen en la cuota de
la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar que grava las máquinas
recreativas y de azar los porcentajes de bonificación siguientes:
1. Máquinas recreativas y de azar instaladas en establecimientos de juego
(casinos, bingos y salones de juego): bonificación del 80% en las cuotas de ambos
trimestres señalados.
2. Resto de máquinas recreativas: bonificación del 50% en las cuotas de ambos
trimestres señalados.

No aplicación de mínimos de facturación específicos de canon del agua en
establecimientos hoteleros, campings y otros alojamientos de corta duración en relación
con facturas y liquidaciones correspondientes al periodo de consumo comprendido entre
el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2022.
En las liquidaciones de canon del agua, así como en la repercusión de este tributo
que las entidades suministradoras incluyen en sus facturas, que se hayan emitido o se
tengan que emitir en establecimientos hoteleros y de camping, así como otros
alojamientos de corta duración, en relación con consumos del periodo comprendido entre
los meses de enero del año 2021 y diciembre del año 2022, ambos incluidos, no se
aplican los mínimos de facturación previstos en especial por estos tipos de

cve: BOE-A-2021-10260
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Artículo 3.