I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas presupuestarias, tributarias, administrativas y financieras. (BOE-A-2021-10260)
Decreto-ley 11/2021, de 27 de abril, de medidas de carácter presupuestario, tributario, administrativo y financiero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 74694
MOVILIDAD, SA, por tiempo indefinido, que tiene como objeto social principal la prestación
de servicios de transporte de viajeros y mercancías por ferrocarril, tanto nacional como
internacional, incluyendo los servicios ferroviarios que se tengan que prestar sobre la Red
Ferroviaria de Interés General, de acuerdo con la normativa ferroviaria.
El artículo único del Decreto ley 54/2020, de 29 de diciembre, en su apartado 2.c)
autoriza a FGCRAIL, SA a hacer uso, durante el 2021, del endeudamiento con plazo de
reembolso superior a un año, para adquirir el material móvil necesario para implantar un
nuevo servicio de cercanías entre el aeropuerto y la ciudad de Barcelona, hasta un
máximo de 120.000.000 euros con la autorización previa del Gobierno. Dado que se
prevé que la adquisición del material móvil necesario para implantar un nuevo servicio de
cercanías entre el aeropuerto y la ciudad de Barcelona lo realice la nueva sociedad
constituida, FGC MOVILIDAD, SA, y no la sociedad FGCRAIL, SA, es necesario y
urgente modificar el artículo mencionado con el fin de sustituir la referencia a FGCRAIL,
SA, por la referencia a FGC MOVILIDAD, SA.
Por otra parte, como consecuencia de la modificación de la Ley de creación de la
Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo introducida en la disposición adicional
tercera de este Decreto ley, es necesario añadir un nuevo apartado, el 5.i) al artículo
único del Decreto ley 54/2020, de 29 de diciembre, para dar cumplimiento a la normativa
vigente que establece en el artículo 27 del texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de
marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, que los requisitos para el
otorgamiento de avales en caso de entidades de derecho público son los previstos en el
artículo 9: «la prestación de avales efectuada por estas entidades debe ser regulada por
la norma de creación respectiva y no puede sobrepasar el importe ni se puede aplicar a
otras personas o a otros fines que las determinadas por la Ley de presupuestos del
ejercicio correspondiente o por una ley especial.»
Finalmente, la disposición adicional quinta modifica el artículo 17 del
Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en
la Red de Servicios Sociales de Atención Pública y artículo 5 del Orden TSF/218/2020,
de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de
Atención Pública con el fin de ampliar el plazo máximo para publicar la convocatoria
pública de provisión de seis meses a un año.
Durante la pandemia ha sido necesario recorrer al procedimiento de emergencia
previsto al Decreto 69/2020, de 14 de julio y a la Orden TSF/218/2020, de 16 de
diciembre, con el fin de garantizar una atención inmediata a las personas usuarias en
situación de urgencia social y vulnerabilidad, que en algunos casos han sufrido el cierre
de los centros donde residían y ha habido que hacer un traslado de emergencia. Por
este motivo, en los casos en que hay un peligro grave para la integridad o la vida de las
personas usuarias, se ha manifestado que hace falta disponer de un plazo más amplio
antes de la nueva provisión ordinaria y en todo caso garantizar la continuidad en la
atención de las personas usuarias. En las circunstancias actuales y ante las necesidades
que se han puesto de manifiesto de dar una respuesta ágil y eficiente a la ciudadanía en
el acceso y la prestación de unos servicios sociales de calidad dentro del actual Sistema
Público de servicios sociales, se vuelve imprescindible establecer una nueva redacción
de los artículos relativos al procedimiento de emergencia del Decreto 69/2020, de 14 de
julio, y de la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios
de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.
Todas las medidas expuestas determinan que sea imprescindible aprobar de forma
inmediata este Decreto ley para la consecución de los objetivos planteados con la
celeridad que requiere el calendario señalado, objetivo que no podría ser alcanzado
mediante la tramitación de un procedimiento legislativo ordinario.
De acuerdo con el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la
presidencia de la Generalidad y del Gobierno, el Gobierno puede dictar disposiciones
legislativas provisionales bajo la forma de decreto ley en caso de una necesidad
extraordinaria y urgente. En este caso, la necesidad es la crisis económica y sanitaria,
que requiere la adopción urgente de medidas paliativas.
cve: BOE-A-2021-10260
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 147
Lunes 21 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 74694
MOVILIDAD, SA, por tiempo indefinido, que tiene como objeto social principal la prestación
de servicios de transporte de viajeros y mercancías por ferrocarril, tanto nacional como
internacional, incluyendo los servicios ferroviarios que se tengan que prestar sobre la Red
Ferroviaria de Interés General, de acuerdo con la normativa ferroviaria.
El artículo único del Decreto ley 54/2020, de 29 de diciembre, en su apartado 2.c)
autoriza a FGCRAIL, SA a hacer uso, durante el 2021, del endeudamiento con plazo de
reembolso superior a un año, para adquirir el material móvil necesario para implantar un
nuevo servicio de cercanías entre el aeropuerto y la ciudad de Barcelona, hasta un
máximo de 120.000.000 euros con la autorización previa del Gobierno. Dado que se
prevé que la adquisición del material móvil necesario para implantar un nuevo servicio de
cercanías entre el aeropuerto y la ciudad de Barcelona lo realice la nueva sociedad
constituida, FGC MOVILIDAD, SA, y no la sociedad FGCRAIL, SA, es necesario y
urgente modificar el artículo mencionado con el fin de sustituir la referencia a FGCRAIL,
SA, por la referencia a FGC MOVILIDAD, SA.
Por otra parte, como consecuencia de la modificación de la Ley de creación de la
Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo introducida en la disposición adicional
tercera de este Decreto ley, es necesario añadir un nuevo apartado, el 5.i) al artículo
único del Decreto ley 54/2020, de 29 de diciembre, para dar cumplimiento a la normativa
vigente que establece en el artículo 27 del texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de
marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, que los requisitos para el
otorgamiento de avales en caso de entidades de derecho público son los previstos en el
artículo 9: «la prestación de avales efectuada por estas entidades debe ser regulada por
la norma de creación respectiva y no puede sobrepasar el importe ni se puede aplicar a
otras personas o a otros fines que las determinadas por la Ley de presupuestos del
ejercicio correspondiente o por una ley especial.»
Finalmente, la disposición adicional quinta modifica el artículo 17 del
Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en
la Red de Servicios Sociales de Atención Pública y artículo 5 del Orden TSF/218/2020,
de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de
Atención Pública con el fin de ampliar el plazo máximo para publicar la convocatoria
pública de provisión de seis meses a un año.
Durante la pandemia ha sido necesario recorrer al procedimiento de emergencia
previsto al Decreto 69/2020, de 14 de julio y a la Orden TSF/218/2020, de 16 de
diciembre, con el fin de garantizar una atención inmediata a las personas usuarias en
situación de urgencia social y vulnerabilidad, que en algunos casos han sufrido el cierre
de los centros donde residían y ha habido que hacer un traslado de emergencia. Por
este motivo, en los casos en que hay un peligro grave para la integridad o la vida de las
personas usuarias, se ha manifestado que hace falta disponer de un plazo más amplio
antes de la nueva provisión ordinaria y en todo caso garantizar la continuidad en la
atención de las personas usuarias. En las circunstancias actuales y ante las necesidades
que se han puesto de manifiesto de dar una respuesta ágil y eficiente a la ciudadanía en
el acceso y la prestación de unos servicios sociales de calidad dentro del actual Sistema
Público de servicios sociales, se vuelve imprescindible establecer una nueva redacción
de los artículos relativos al procedimiento de emergencia del Decreto 69/2020, de 14 de
julio, y de la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios
de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.
Todas las medidas expuestas determinan que sea imprescindible aprobar de forma
inmediata este Decreto ley para la consecución de los objetivos planteados con la
celeridad que requiere el calendario señalado, objetivo que no podría ser alcanzado
mediante la tramitación de un procedimiento legislativo ordinario.
De acuerdo con el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la
presidencia de la Generalidad y del Gobierno, el Gobierno puede dictar disposiciones
legislativas provisionales bajo la forma de decreto ley en caso de una necesidad
extraordinaria y urgente. En este caso, la necesidad es la crisis económica y sanitaria,
que requiere la adopción urgente de medidas paliativas.
cve: BOE-A-2021-10260
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Núm. 147