I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas presupuestarias, tributarias, administrativas y financieras. (BOE-A-2021-10260)
Decreto-ley 11/2021, de 27 de abril, de medidas de carácter presupuestario, tributario, administrativo y financiero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 74693
presupuesto totalmente, y eso ayude a la activación de la economía. Esta modificación
es de carácter urgente, vista la proximidad de la fecha a fin de que estas entidades
cumplan sus obligaciones de cierre contable.
La disposición adicional tercera modifica la Ley de creación de la Agencia Catalana de
Cooperación al Desarrollo, aprobada por la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas
fiscales y administrativas. La Agencia en tanto que organismo al que le corresponde
gestionar los recursos económicos y materiales destinados a la cooperación al desarrollo,
requiere de instrumentos económicos de apoyo al sector de la cooperación, más allá de
las medidas de fomento, como son las subvenciones, y más acuerdos con la nueva
realidad resultante de la COVID-19, que implica que la liquidez de los agentes de
cooperación y de la economía en general necesite nuevos elementos financieros
relacionados con los préstamos, avales y otras operaciones financieras de garantía en
materia de cooperación al desarrollo. A tal efecto, se considera necesario ampliar las
funciones de la Agencia a fin de que también pueda impulsar actuaciones en esta materia.
La Agencia nació al amparo de un modelo de gestión que ha evolucionado hacia
estructuras más eficaces, ágiles y dinámicas y que contribuyen a aumentar los recursos
destinados a la cooperación. Así, el bagaje internacional de la Agencia le ha permitido
estar muy presente y activa en el marco de las licitaciones y subvenciones de la Unión
Europea y también en la definición y el impulso de los clústers de organismos
internacionales, de dentro y de fuera de la Unión Europea, y en torno a ámbitos
específicos. Estos nuevos escenarios requieren buscar nuevos instrumentos para
facilitar que la Agencia se adapte a los nuevos espacios donde ha habido una evolución
de la cooperación de calidad.
En la dinámica de estos nuevos instrumentos y nuevos escenarios, el proyecto del
Plan anual de cooperación al desarrollo 2021 plantea la necesidad de impulsar una
nueva línea de avales con entidades financieras éticas que, bajo el nombre «ICFCooperación», ofrecería instrumentos de financiación a entidades sin ánimo de lucro
vinculadas al tercer sector (ONGD, asociaciones, fundaciones o cooperativas) con sede
social en Cataluña que impulsen proyectos de cooperación al desarrollo orientados al
fortalecimiento de la economía social y solidaria en un ámbito local y colectivo.
Esta iniciativa que ahora se quiere implantar tiene su origen en el Plan director de
cooperación al desarrollo 2019-2022, que prevé la investigación de financiaciones
complementarias a la Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD) y la movilización de fondo
adicionales para los objetivos de desarrollo: el impulso de incentivos y mecanismos de
salvaguardia (avales, créditos, etc.) que permitan movilizar recursos provenientes de la
banca ética y el apoyo a las estrategias de captación de nuevos socios o colaboradores.
Al mismo tiempo, el Plan director prevé actuaciones que tienen un alcance de país y
que se relacionan con la mejora de la política pública catalana. Entre estas, destaca el
trabajo conjunto con relación a elementos de la coherencia de las políticas para el
desarrollo, como el refuerzo del compromiso con el comercio justo y con las finanzas éticas.
En consecuencia y desde una perspectiva jurídica, para implementar este tipo de
operación se requiere, en primer término, que la Ley de creación de la Agencia Catalana
de Cooperación al Desarrollo prevea expresamente la competencia avaladora de la
Agencia, es decir, la capacidad de la entidad de constituirse en prestadora de garantías,
a fin de que de ella derive la posibilidad de constituir los fondos previstos en el Plan
director y en el proyecto del Plan anual 2021. La urgencia de aprobar esta modificación
viene dada por la necesaria adecuación legal a los instrumentos de planificación
operativa previstas por este ejercicio e iniciada el año 2020.
La disposición adicional cuarta, de carácter financiero, introduce dos modificaciones
en el Decreto ley 54/2020, de 29 de diciembre, de necesidades financieras del sector
público en prórroga presupuestaria.
Por una parte, el apartado 1 modifica el apartado 2.c) del artículo único. El Acuerdo
GOV/46/2021, de 6 de abril, por el que se autoriza a Ferrocarriles de la Generalidad de
Cataluña a constituir la sociedad FGC MOVILIDAD, SA, y se aprueban los Estatutos,
autoriza la constitución de una sociedad anónima de mercado con la denominación FGC
cve: BOE-A-2021-10260
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 147
Lunes 21 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 74693
presupuesto totalmente, y eso ayude a la activación de la economía. Esta modificación
es de carácter urgente, vista la proximidad de la fecha a fin de que estas entidades
cumplan sus obligaciones de cierre contable.
La disposición adicional tercera modifica la Ley de creación de la Agencia Catalana de
Cooperación al Desarrollo, aprobada por la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas
fiscales y administrativas. La Agencia en tanto que organismo al que le corresponde
gestionar los recursos económicos y materiales destinados a la cooperación al desarrollo,
requiere de instrumentos económicos de apoyo al sector de la cooperación, más allá de
las medidas de fomento, como son las subvenciones, y más acuerdos con la nueva
realidad resultante de la COVID-19, que implica que la liquidez de los agentes de
cooperación y de la economía en general necesite nuevos elementos financieros
relacionados con los préstamos, avales y otras operaciones financieras de garantía en
materia de cooperación al desarrollo. A tal efecto, se considera necesario ampliar las
funciones de la Agencia a fin de que también pueda impulsar actuaciones en esta materia.
La Agencia nació al amparo de un modelo de gestión que ha evolucionado hacia
estructuras más eficaces, ágiles y dinámicas y que contribuyen a aumentar los recursos
destinados a la cooperación. Así, el bagaje internacional de la Agencia le ha permitido
estar muy presente y activa en el marco de las licitaciones y subvenciones de la Unión
Europea y también en la definición y el impulso de los clústers de organismos
internacionales, de dentro y de fuera de la Unión Europea, y en torno a ámbitos
específicos. Estos nuevos escenarios requieren buscar nuevos instrumentos para
facilitar que la Agencia se adapte a los nuevos espacios donde ha habido una evolución
de la cooperación de calidad.
En la dinámica de estos nuevos instrumentos y nuevos escenarios, el proyecto del
Plan anual de cooperación al desarrollo 2021 plantea la necesidad de impulsar una
nueva línea de avales con entidades financieras éticas que, bajo el nombre «ICFCooperación», ofrecería instrumentos de financiación a entidades sin ánimo de lucro
vinculadas al tercer sector (ONGD, asociaciones, fundaciones o cooperativas) con sede
social en Cataluña que impulsen proyectos de cooperación al desarrollo orientados al
fortalecimiento de la economía social y solidaria en un ámbito local y colectivo.
Esta iniciativa que ahora se quiere implantar tiene su origen en el Plan director de
cooperación al desarrollo 2019-2022, que prevé la investigación de financiaciones
complementarias a la Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD) y la movilización de fondo
adicionales para los objetivos de desarrollo: el impulso de incentivos y mecanismos de
salvaguardia (avales, créditos, etc.) que permitan movilizar recursos provenientes de la
banca ética y el apoyo a las estrategias de captación de nuevos socios o colaboradores.
Al mismo tiempo, el Plan director prevé actuaciones que tienen un alcance de país y
que se relacionan con la mejora de la política pública catalana. Entre estas, destaca el
trabajo conjunto con relación a elementos de la coherencia de las políticas para el
desarrollo, como el refuerzo del compromiso con el comercio justo y con las finanzas éticas.
En consecuencia y desde una perspectiva jurídica, para implementar este tipo de
operación se requiere, en primer término, que la Ley de creación de la Agencia Catalana
de Cooperación al Desarrollo prevea expresamente la competencia avaladora de la
Agencia, es decir, la capacidad de la entidad de constituirse en prestadora de garantías,
a fin de que de ella derive la posibilidad de constituir los fondos previstos en el Plan
director y en el proyecto del Plan anual 2021. La urgencia de aprobar esta modificación
viene dada por la necesaria adecuación legal a los instrumentos de planificación
operativa previstas por este ejercicio e iniciada el año 2020.
La disposición adicional cuarta, de carácter financiero, introduce dos modificaciones
en el Decreto ley 54/2020, de 29 de diciembre, de necesidades financieras del sector
público en prórroga presupuestaria.
Por una parte, el apartado 1 modifica el apartado 2.c) del artículo único. El Acuerdo
GOV/46/2021, de 6 de abril, por el que se autoriza a Ferrocarriles de la Generalidad de
Cataluña a constituir la sociedad FGC MOVILIDAD, SA, y se aprueban los Estatutos,
autoriza la constitución de una sociedad anónima de mercado con la denominación FGC
cve: BOE-A-2021-10260
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 147