I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas presupuestarias, tributarias, administrativas y financieras. (BOE-A-2021-10260)
Decreto-ley 11/2021, de 27 de abril, de medidas de carácter presupuestario, tributario, administrativo y financiero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de junio de 2021

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necesario del mismo departamento o entidad. Los mecanismos de financiación que se
han previsto desde el Estado todavía no se han desarrollado, lo cual pone en riesgo la
consecución de los objetivos, especialmente respecto a los programas operativos de
REACT-EU que finalizan en el 2023.
A fin de que este adelanto de crédito no suponga un menor gasto de los
departamentos a medio plazo, se ha previsto la posibilidad de restituir el crédito
avanzado una vez se ingresen en el Tesoro de la Generalitat los fondos europeos.
Los créditos restituidos se tienen que destinar preferentemente a garantizar el
cumplimiento de los objetivos de programación de fondos europeos, pero también se
podrán destinar a otros proyectos de recuperación y resiliencia económica y social por
motivo de la crisis provocada por la pandemia de la COVID-19, que quizás inicialmente
se podrían haber quedado sin financiación de fondos europeos.
De esta manera se pretende maximizar la ejecución de los fondos europeos y también
la ejecución de los proyectos que han sido seleccionados y que se vayan seleccionando en
el futuro para transformar el tejido productivo, económico y social de Cataluña.
Con el fin de simplificar la gestión y garantizar que se cumplan los plazos de ejecución,
se autoriza al departamento competente en materia de finanzas a autorizar o modificar
compromisos de gasto a cargo de ejercicios futuros, siempre que el importe de las
anualidades no supere los 300.000 euros. Se prevé un volumen elevado de contratación
con impactos plurianuales de los proyectos programados en el marco de los fondos
procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU que
requieren una agilidad especial en el trámite, para cumplir con los objetivos programados.
Por otra parte, la disposición adicional segunda modifica la Ley 4/2020, del 29 de
abril, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2020.
El apartado 1 modifica la letra e) del apartado 7 del artículo 5 de la Ley. Esta letra se
añadió con el Decreto ley 5/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban medidas
urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la
Generalidad de Cataluña y su sector público, para recoger un problema de gestión en el
Catsalut derivado del hecho de avanzar crédito propio para cubrir gastos derivados de la
pandemia. Visto que los efectos de la situación de crisis provocada por la pandemia
conllevan también para el resto de los departamentos y entidades del sector público
administrativo realizar gastos extraordinarios, así como la tramitación de los respectivos
expedientes de contratación, con cargo a las partidas de gasto ordinaria o general,
mientras no llegan los fondos extraordinarios para financiarlas, se considera necesario
modificar el texto actual de este apartado para ampliarlo a todos los departamentos y
entidades del sector público administrativo con el objetivo de mejorar la gestión y la
eficiencia con la que se ejecuta el gasto con cargo a los fondos extraordinarios.
Por su parte, el apartado 2 de esta disposición adicional modifica el artículo 14 de la
Ley 4/2020, del 29 de abril, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para
el 2020. Este artículo regula las transferencias o aportaciones a determinadas entidades,
el cumplimiento de los objetivos presupuestarios y la gestión de los remanentes de
tesorería. En concreto, el apartado 4 sobre los remanentes de tesorería, dispone que a
las entidades en que la Generalidad participa mayoritariamente, de manera directa o
indirecta, en su capital o en la designación de la mayoría de representantes con derecho
al voto de sus órganos de gobierno, de las entidades adscritas o a favor de las entidades
que, sin cumplir estas condiciones, se clasifican como Administración pública de la
Generalidad, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas (son las
entidades descritas en el apartado 1 de este artículo 14) que tengan remanente de
tesorería, se les tiene que efectuar una retención de las aportaciones y transferencias
que estén previstas transferir. Estas entidades están afectadas por la retención de
excesos de transferencias previstas con carácter general, no obstante, y a la vista del
contexto actual provocado por la pandemia de la COVID-19, se cree conveniente que
esta retención sea potestativa y no obligatoria, acondicionada al criterio de la
Intervención General, y con la finalidad de que estas entidades puedan ejecutar su

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Núm. 147