I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas presupuestarias, tributarias, administrativas y financieras. (BOE-A-2021-10260)
Decreto-ley 11/2021, de 27 de abril, de medidas de carácter presupuestario, tributario, administrativo y financiero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147
Lunes 21 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 74698
Disposición adicional quinta. Modificación del Decreto 69/2020, de 14 de julio, de
acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de
Atención Pública y de la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión
de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.
1. Modificación del artículo 17.2 del Decreto 69/2020, de 14 de julio, de
acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de
Atención Pública.
Se modifica el artículo 17.2 del Decreto 69/2020, de 14 de julio, que queda redactado
de la siguiente manera:
«17.2 Estos servicios sociales se tienen que incluir en una convocatoria
pública de provisión que se debe publicar en el plazo máximo de un año, a contar
desde la resolución de provisión del concierto social o la gestión delegada por el
procedimiento de emergencia. La provisión de emergencia mantendrá la vigencia
hasta la formalización del nuevo concierto o gestión delegada.»
2. Modificación del artículo 5.2 de la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para
la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.
Se modifica el artículo 5.2 de la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, que queda
redactado de la siguiente manera:
«5.2 Estos servicios sociales se tienen que incluir en una convocatoria
pública de provisión que se debe publicar en el plazo máximo de un año, a contar
desde la resolución de provisión del concierto social o la gestión delegada por el
procedimiento de emergencia. La provisión de emergencia mantendrá la vigencia
hasta la formalización del nuevo concierto o gestión delegada.»
Disposición final primera.
Rango normativo de determinados preceptos.
1. El apartado 1 de la disposición adicional quinta de este Decreto ley mantiene
rango reglamentario de Decreto a los efectos de su desarrollo, modificación y
derogación.
2. El apartado 2 de la disposición adicional quinta de este Decreto ley mantiene
rango reglamentario de Orden a los efectos de su desarrollo, modificación y derogación.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
Este Decreto ley entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari
Oficial de la Generalitat de Catalunya».
Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los cuales sea de aplicación este
Decreto ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a los
cuales corresponda lo hagan cumplir.
(Publicado en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8398, de 29 de abril de 2021.
Convalidado por Resolución 7/XII del Parlamento de Cataluña, publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat
de Cataluña» número 8427, de 7 de junio de 2021)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-10260
Verificable en https://www.boe.es
Barcelona, 27 de abril de 2021.–El Vicepresidente del Gobierno en sustitución de la
Presidencia de la Generalidad y Consejero de Economía y Hacienda, Pere Aragonès i
Garcia.
Núm. 147
Lunes 21 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 74698
Disposición adicional quinta. Modificación del Decreto 69/2020, de 14 de julio, de
acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de
Atención Pública y de la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión
de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.
1. Modificación del artículo 17.2 del Decreto 69/2020, de 14 de julio, de
acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de
Atención Pública.
Se modifica el artículo 17.2 del Decreto 69/2020, de 14 de julio, que queda redactado
de la siguiente manera:
«17.2 Estos servicios sociales se tienen que incluir en una convocatoria
pública de provisión que se debe publicar en el plazo máximo de un año, a contar
desde la resolución de provisión del concierto social o la gestión delegada por el
procedimiento de emergencia. La provisión de emergencia mantendrá la vigencia
hasta la formalización del nuevo concierto o gestión delegada.»
2. Modificación del artículo 5.2 de la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para
la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.
Se modifica el artículo 5.2 de la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, que queda
redactado de la siguiente manera:
«5.2 Estos servicios sociales se tienen que incluir en una convocatoria
pública de provisión que se debe publicar en el plazo máximo de un año, a contar
desde la resolución de provisión del concierto social o la gestión delegada por el
procedimiento de emergencia. La provisión de emergencia mantendrá la vigencia
hasta la formalización del nuevo concierto o gestión delegada.»
Disposición final primera.
Rango normativo de determinados preceptos.
1. El apartado 1 de la disposición adicional quinta de este Decreto ley mantiene
rango reglamentario de Decreto a los efectos de su desarrollo, modificación y
derogación.
2. El apartado 2 de la disposición adicional quinta de este Decreto ley mantiene
rango reglamentario de Orden a los efectos de su desarrollo, modificación y derogación.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
Este Decreto ley entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari
Oficial de la Generalitat de Catalunya».
Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los cuales sea de aplicación este
Decreto ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a los
cuales corresponda lo hagan cumplir.
(Publicado en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8398, de 29 de abril de 2021.
Convalidado por Resolución 7/XII del Parlamento de Cataluña, publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat
de Cataluña» número 8427, de 7 de junio de 2021)
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cve: BOE-A-2021-10260
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Barcelona, 27 de abril de 2021.–El Vicepresidente del Gobierno en sustitución de la
Presidencia de la Generalidad y Consejero de Economía y Hacienda, Pere Aragonès i
Garcia.