III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-10239)
Resolución de 27 de marzo de 2021, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Fundación de la Universidad de Costa Rica, para que actúe como entidad colaboradora de subvenciones de política exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146
Sábado 19 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 74598
En caso de extinción del Convenio, y en el caso de que no se haya finalizado la
ejecución de las subvenciones en curso, se aplicará lo establecido en el artículo 52.3 de
la Ley 40/2015.
Undécima.
Legislación aplicable.
El presente Convenio está sometido al ordenamiento jurídico español.
El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa quedando sometido al
régimen jurídico de Convenios previsto en el capítulo VI, título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 octubre.
El presente Convenio está sometido a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones; y en particular a sus artículos 12 y 16, que regulan las entidades
colaboradoras y los Convenios con entidades colaboradoras.
El presente Convenio está sometido al Real Decreto RD 794/2010, de 16 de junio,
por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación
internacional, y en particular a su artículo 9, que regula las entidades colaboradoras y los
Convenios con entidades colaboradoras.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa, a través de la
Comisión de Seguimiento del Convenio, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse
en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente Convenio.
Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán sometidas a
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Duodécima.
Confidencialidad y protección de datos.
Las partes mantendrán el estricto secreto profesional y la debida confidencialidad
sobre los conocimientos, datos e información que adquieran acerca de la otra parte.
Ambas partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente Convenio,
adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía
de los Derechos Digitales.
Decimotercera.
Código ético.
La Fundación UCR se compromete a respetar el Código ético de la AECID, de 30 de
octubre de 2019, disponible en la página web de la AECID (www.aecid.es) en el apartado
«Publicaciones»
http://www.aecid.es/ES/sectores-de-cooperaci%C3%B3n/cultura-yciencia/publicaciones.
Transparencia.
Además de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», antes referida, el
presente Convenio se publicará en el Portal de la Transparencia del Gobierno de
España, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Y en prueba de conformidad de cuanto acontece, las partes firman, en duplicado y a
un solo efecto, el presente Convenio, en todas sus páginas.–En Madrid y San José, a 24
de marzo de 2021.–Por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo (AECID), el Director de la AECID, Magdy Esteban Martínez Solimán.–Por la
Fundación de la Universidad de Costa Rica para la Investigación, la Delegada Ejecutiva,
María Isabel Martínez Fonseca.
cve: BOE-A-2021-10239
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta.
Núm. 146
Sábado 19 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 74598
En caso de extinción del Convenio, y en el caso de que no se haya finalizado la
ejecución de las subvenciones en curso, se aplicará lo establecido en el artículo 52.3 de
la Ley 40/2015.
Undécima.
Legislación aplicable.
El presente Convenio está sometido al ordenamiento jurídico español.
El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa quedando sometido al
régimen jurídico de Convenios previsto en el capítulo VI, título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 octubre.
El presente Convenio está sometido a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones; y en particular a sus artículos 12 y 16, que regulan las entidades
colaboradoras y los Convenios con entidades colaboradoras.
El presente Convenio está sometido al Real Decreto RD 794/2010, de 16 de junio,
por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación
internacional, y en particular a su artículo 9, que regula las entidades colaboradoras y los
Convenios con entidades colaboradoras.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa, a través de la
Comisión de Seguimiento del Convenio, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse
en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente Convenio.
Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán sometidas a
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Duodécima.
Confidencialidad y protección de datos.
Las partes mantendrán el estricto secreto profesional y la debida confidencialidad
sobre los conocimientos, datos e información que adquieran acerca de la otra parte.
Ambas partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente Convenio,
adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía
de los Derechos Digitales.
Decimotercera.
Código ético.
La Fundación UCR se compromete a respetar el Código ético de la AECID, de 30 de
octubre de 2019, disponible en la página web de la AECID (www.aecid.es) en el apartado
«Publicaciones»
http://www.aecid.es/ES/sectores-de-cooperaci%C3%B3n/cultura-yciencia/publicaciones.
Transparencia.
Además de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», antes referida, el
presente Convenio se publicará en el Portal de la Transparencia del Gobierno de
España, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Y en prueba de conformidad de cuanto acontece, las partes firman, en duplicado y a
un solo efecto, el presente Convenio, en todas sus páginas.–En Madrid y San José, a 24
de marzo de 2021.–Por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo (AECID), el Director de la AECID, Magdy Esteban Martínez Solimán.–Por la
Fundación de la Universidad de Costa Rica para la Investigación, la Delegada Ejecutiva,
María Isabel Martínez Fonseca.
cve: BOE-A-2021-10239
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta.