III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-10239)
Resolución de 27 de marzo de 2021, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Fundación de la Universidad de Costa Rica, para que actúe como entidad colaboradora de subvenciones de política exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Sábado 19 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 74597

Sexta. Medidas de control y seguimiento.
Se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio en la que estarán representadas
la Fundación UCR y la AECID, a través de la OTC en Costa Rica, y que será encargada
de la vigilancia y control de los compromisos adquiridos y las actuaciones realizadas por
las partes en orden a la consecución de los fines previstos. La Comisión de Seguimiento
resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto del Convenio.
La Comisión de Seguimiento del Convenio elaborará un informe final que ha de tener
constancia en el expediente administrativo, sobre las acciones desarrolladas bajo su
vigencia y su valoración.
La Comisión de Seguimiento adoptará los acuerdos por consenso.
Séptima.

Comité Gestor.

Se crea un Comité Gestor de Seguimiento para cada una de las subvenciones en la que
actúa la Fundación UCR como entidad colaboradora, en la que estarán representadas la
Fundación UCR con voz, pero sin voto, la Institución que en cada caso sea la beneficiaria
directa de la Subvención y la AECID, a través de la OTC en Costa Rica.
Todos los aspectos relativos al funcionamiento del Comité Gestor quedan recogidos
en el anexo, titulado: Reglamento de Gestión.
El Comité Gestor de Seguimiento elaborará un informe final que ha de tener
constancia en el expediente administrativo, sobre las acciones desarrolladas bajo su
vigencia y su valoración.
Octava. Modificación.
La modificación del contenido del presente Convenio requerirá acuerdo unánime de
los firmantes y se sustanciará a través de la correspondiente Adenda Modificativa, que
deberá ser comunicada por la AECID al Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación y publicación en el BOE para su eficacia.
Novena.

Vigencia.

Décima. Causas de extinción.
El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre y asimismo por la imposibilidad sobrevenida de su cumplimiento por causa de
fuerza mayor.

cve: BOE-A-2021-10239
Verificable en https://www.boe.es

El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal.
El Convenio será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en
el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
La vigencia del presente Convenio se extenderá por un período de cuatro años una
vez realizada su inscripción en el REOICO y no podrá ser superior a cuatro años, salvo
que normativamente se prevea un plazo superior.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, por acuerdo
unánime de los firmantes se podrá acordar su prórroga de manera expresa y por escrito,
por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 49.h).2.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.