III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-10239)
Resolución de 27 de marzo de 2021, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Fundación de la Universidad de Costa Rica, para que actúe como entidad colaboradora de subvenciones de política exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Sábado 19 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 74596

5. La Fundación UCR hará un seguimiento al POA de cada uno de los proyectos
que se financien con los fondos de las diferentes subvenciones cada tres meses.
6. La Fundación UCR informará trimestralmente al Comité Gestor de los pagos
realizados e intereses generados.
e) Seguimiento de las Subvenciones. Del seguimiento de la ejecución de las
correspondientes acciones derivadas de cada Subvención se encargará un Comité
Gestor en el que estarán representados la Institución que en cada caso sea la
beneficiaria directa de la Subvención y la AECID, a través de la OTC de San José. Todos
los aspectos relativos a su funcionamiento quedan recogidos en el Reglamento de
Gestión que forma parte de este Convenio como anexo I.
f) Justificación de las subvenciones y rendición de cuentas. La justificación de las
actividades subvencionadas podrá realizarse por el beneficiario en las condiciones que
se indican a continuación, de acuerdo con lo establecido en el título II del Real
Decreto 794/2010, de 16 de junio y lo dispuesto en cada resolución de subvención.
Cuenta justificativa con informe de auditor de cuentas y estados contables.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 y concordantes del Real
Decreto 794/2010, de 16 de junio, la justificación comprenderá:
a) Una memoria técnica donde se detallen las actividades desarrolladas, que
acredite suficientemente el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la
subvención, suscrito por el representante legal de la entidad beneficiaria.
La memoria técnica, especificará con el máximo detalle los objetivos alcanzados, los
resultados obtenidos y las actividades realizadas, sobre los que aportará datos
relevantes y fuentes de verificación objetivas, se establecerán los criterios para la
evaluación tanto de los procesos de ejecución como del cumplimiento de los objetivos
establecidos y que acredite suficientemente el cumplimiento de la finalidad para la que
fue concedida la subvención, suscrito por el representante legal de la entidad
beneficiaria.
b) La justificación económica se realizará de conformidad con lo que al respecto se
defina en la Resolución de Concesión de Subvención en el RD 794/2010, la Ley 38/2003
y su normativa de desarrollo RD 887/2006.
Se incorporarán a la misma las actas del Comité Gestor que reflejen los acuerdos
alcanzados, los planes de gastos aprobados y su rendición correspondiente a lo largo de
la vida del proyecto.
Para estos fines la Fundación UCR suministrará toda la información requerida por la
Entidad Beneficiaria de la subvención, a quien le corresponde la elaboración del informe
técnico.
La Fundación UCR deberá presentar la justificación económica de la subvención en
el plazo recogido en la cláusula tercera, punto 3 del presente Convenio a los efectos de
que la Institución Beneficiaria pueda rendir la justificación final a la AECID.
A este Convenio le es de aplicación lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar
de la Ley 40/2015.

De la ejecución de este Convenio no se derivan obligaciones económicas.
Quinta. Consecuencias del incumplimiento.
En caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores la Fundación UCR deberá
reintegrar los fondos percibidos, ateniéndose en lo establecido en el art.37.1.F) y G)
y 2.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

cve: BOE-A-2021-10239
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta. Financiación.