III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-10239)
Resolución de 27 de marzo de 2021, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Fundación de la Universidad de Costa Rica, para que actúe como entidad colaboradora de subvenciones de política exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146
Sábado 19 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 74595
b) Los Fondos procedentes de las Subvenciones concedidas por la AECID se
transferirán a las cuentas en divisas que Fundación UCR haya abierto en una entidad
bancaria para este fin, en la República de Costa Rica.
c) Obligaciones de la Fundación UCR. En virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 9 del Real
Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el
ámbito de la cooperación internacional, son obligaciones de la Fundación UCR como
entidad colaboradora las siguientes:
1. Recibir los fondos de las Subvenciones de Estado de la AECID, y administrarlos
de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones de Concesión de Subvenciones,
elaborar los contratos y realizar los pagos autorizados por el Comité Gestor de cada
subvención, que serán ordenados oportunamente por el beneficiario de acuerdo con los
criterios establecidos en los siguientes apartados de esta cláusula tercera del presente
Convenio y en las Resoluciones de Concesión de Subvenciones.
2. Los gastos se realizarán y acreditarán de acuerdo con las correspondientes
normas del propio Estado beneficiario de las subvenciones según los mecanismos
establecidos en las respectivas Resoluciones de Concesión de Subvención y en las
cláusulas de este Convenio. Para el seguimiento de éstas, se creará un Comité Gestor
cuya actuación seguirá lo prescrito en el Reglamento de Gestión del anexo I, que forma
parte del presente Convenio.
3. Elaborar y entregar a la Institución Beneficiaria directa de cada subvención, la
justificación económica, estados contables específicos, los informes de auditoría, así
como cualquier otro documento de carácter económico que deba adjuntarse a la
justificación, en el plazo que estipule la Resolución de Subvención a efectos de que la
Institución Beneficiaria pueda rendir su justificación final a la AECID.
4. Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de
dichos fondos pueda efectuar la AECID, así como cualesquiera otras de comprobación y
control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando
cuanta información sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
5. Reintegrar los fondos percibidos en caso de incumplimiento de las obligaciones
anteriores.
Recepción de los fondos.
1. La Fundación UCR recibirá los fondos procedentes de las Subvenciones en la
cuenta bancaria en divisas abierta para tal fin a la que se refiere la cláusula tercera del
presente Convenio. El depósito en la referida cuenta bancaria se realizará en las
condiciones pactadas con la correspondiente entidad bancaria, debiendo acreditar los
intereses que generen las cantidades depositadas al principal de dicha cantidad,
teniendo en cuenta lo recogido en las Resoluciones de Concesión de Subvenciones
respecto a la aplicación de dichos intereses a la consecución de los objetivos del
proyecto y que quedarán sujetos a las mismas normas de control y justificación
establecidas para el principal de la subvención.
2. La Fundación UCR informará por nota escrita a la Oficina Técnica de Cooperación
de la AECID en San José, de la recepción de los fondos de las subvenciones indicando el
proyecto, el beneficiario, la cantidad recibida y la fecha de recepción.
3. Con base al Plan Operativo Anual (POA) aprobado por el Comité Gestor, y en los
términos que se hubieran establecido en la resolución de concesión de cada subvención y
en el anexo I de este Convenio, la Fundación UCR entregará por orden del beneficiario los
fondos recibidos a las personas físicas o jurídicas prestatarias de los correspondientes
servicios, obras o suministros que tengan como destinatarios los proyectos financiados
mediante las subvenciones concedidas a las Instituciones Beneficiarias.
4. La Fundación UCR imputará como coste de los proyectos que se financien con los
fondos de las diferentes subvenciones una compensación máxima de un 5 %, a concretar
para cada intervención por mutuo acuerdo de las partes, por costes de administración.
cve: BOE-A-2021-10239
Verificable en https://www.boe.es
d)
Núm. 146
Sábado 19 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 74595
b) Los Fondos procedentes de las Subvenciones concedidas por la AECID se
transferirán a las cuentas en divisas que Fundación UCR haya abierto en una entidad
bancaria para este fin, en la República de Costa Rica.
c) Obligaciones de la Fundación UCR. En virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 9 del Real
Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el
ámbito de la cooperación internacional, son obligaciones de la Fundación UCR como
entidad colaboradora las siguientes:
1. Recibir los fondos de las Subvenciones de Estado de la AECID, y administrarlos
de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones de Concesión de Subvenciones,
elaborar los contratos y realizar los pagos autorizados por el Comité Gestor de cada
subvención, que serán ordenados oportunamente por el beneficiario de acuerdo con los
criterios establecidos en los siguientes apartados de esta cláusula tercera del presente
Convenio y en las Resoluciones de Concesión de Subvenciones.
2. Los gastos se realizarán y acreditarán de acuerdo con las correspondientes
normas del propio Estado beneficiario de las subvenciones según los mecanismos
establecidos en las respectivas Resoluciones de Concesión de Subvención y en las
cláusulas de este Convenio. Para el seguimiento de éstas, se creará un Comité Gestor
cuya actuación seguirá lo prescrito en el Reglamento de Gestión del anexo I, que forma
parte del presente Convenio.
3. Elaborar y entregar a la Institución Beneficiaria directa de cada subvención, la
justificación económica, estados contables específicos, los informes de auditoría, así
como cualquier otro documento de carácter económico que deba adjuntarse a la
justificación, en el plazo que estipule la Resolución de Subvención a efectos de que la
Institución Beneficiaria pueda rendir su justificación final a la AECID.
4. Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de
dichos fondos pueda efectuar la AECID, así como cualesquiera otras de comprobación y
control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando
cuanta información sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
5. Reintegrar los fondos percibidos en caso de incumplimiento de las obligaciones
anteriores.
Recepción de los fondos.
1. La Fundación UCR recibirá los fondos procedentes de las Subvenciones en la
cuenta bancaria en divisas abierta para tal fin a la que se refiere la cláusula tercera del
presente Convenio. El depósito en la referida cuenta bancaria se realizará en las
condiciones pactadas con la correspondiente entidad bancaria, debiendo acreditar los
intereses que generen las cantidades depositadas al principal de dicha cantidad,
teniendo en cuenta lo recogido en las Resoluciones de Concesión de Subvenciones
respecto a la aplicación de dichos intereses a la consecución de los objetivos del
proyecto y que quedarán sujetos a las mismas normas de control y justificación
establecidas para el principal de la subvención.
2. La Fundación UCR informará por nota escrita a la Oficina Técnica de Cooperación
de la AECID en San José, de la recepción de los fondos de las subvenciones indicando el
proyecto, el beneficiario, la cantidad recibida y la fecha de recepción.
3. Con base al Plan Operativo Anual (POA) aprobado por el Comité Gestor, y en los
términos que se hubieran establecido en la resolución de concesión de cada subvención y
en el anexo I de este Convenio, la Fundación UCR entregará por orden del beneficiario los
fondos recibidos a las personas físicas o jurídicas prestatarias de los correspondientes
servicios, obras o suministros que tengan como destinatarios los proyectos financiados
mediante las subvenciones concedidas a las Instituciones Beneficiarias.
4. La Fundación UCR imputará como coste de los proyectos que se financien con los
fondos de las diferentes subvenciones una compensación máxima de un 5 %, a concretar
para cada intervención por mutuo acuerdo de las partes, por costes de administración.
cve: BOE-A-2021-10239
Verificable en https://www.boe.es
d)