III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-10239)
Resolución de 27 de marzo de 2021, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Fundación de la Universidad de Costa Rica, para que actúe como entidad colaboradora de subvenciones de política exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146
Sábado 19 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 74599
ANEXO I
Reglamento de Gestión
El Comité Gestor del proyecto es el encargado de realizar el seguimiento y control
del proyecto y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse respecto del Convenio.
Estará integrado por el Coordinador General de la Cooperación Española en Costa
Rica, o quien al efecto éste delegue y un representante de la Institución Beneficiaria de
la subvención, así mismo asistirá la Fundación UCR con voz, pero sin voto.
Se establecerá de mutuo acuerdo el mecanismo de funcionamiento y comunicación
que mantendrá con Fundación UCR, así como la frecuencia de reuniones.
El procedimiento a aplicar para el seguimiento de cada Subvención será el siguiente:
– Indicar a Fundación UCR la designación de los miembros del Comité Gestor.
– Dar la no objeción técnica a las planificaciones anuales de los proyectos (POAS) y
las modificaciones del presupuesto cuando afecten a más del 20 % del mismo.
– Dar la no objeción técnica a las contrataciones que deba realizar la Fundación
UCR, por medio de Actas de resolución del Comité Gestor que estará integrado por los
miembros autorizados de la Institución Beneficiaria de la subvención y de la AECID.
– El Comité Gestor deberá enviar a Fundación UCR las actas no objetadas. A estos
efectos se fijará para cada subvención el procedimiento operativo para el manejo de los
comités, de las actas y de las firmas.
– Velar que la Fundación UCR aplique la Guía de Gestión de Subvenciones de
Cooperación Internacional de la Cooperación Española en Costa Rica.
– El Comité Gestor estará en contacto permanente con Fundación UCR y le indicará
el curso de acción a seguir ante eventuales situaciones no previstas en la subvención, a
través de Actas firmadas por el Comité.
cve: BOE-A-2021-10239
Verificable en https://www.boe.es
La Fundación UCR debe velar porque en la contratación y en los pagos que se
realice por cada proyecto, se aplique la exención de impuestos de acuerdo con lo
establecido en el Decreto 540/2004.
La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo será la
encargada de realizar los trámites de registro en REOICO, publicación en BOE y en
Portal de Transparencia.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 146
Sábado 19 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 74599
ANEXO I
Reglamento de Gestión
El Comité Gestor del proyecto es el encargado de realizar el seguimiento y control
del proyecto y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse respecto del Convenio.
Estará integrado por el Coordinador General de la Cooperación Española en Costa
Rica, o quien al efecto éste delegue y un representante de la Institución Beneficiaria de
la subvención, así mismo asistirá la Fundación UCR con voz, pero sin voto.
Se establecerá de mutuo acuerdo el mecanismo de funcionamiento y comunicación
que mantendrá con Fundación UCR, así como la frecuencia de reuniones.
El procedimiento a aplicar para el seguimiento de cada Subvención será el siguiente:
– Indicar a Fundación UCR la designación de los miembros del Comité Gestor.
– Dar la no objeción técnica a las planificaciones anuales de los proyectos (POAS) y
las modificaciones del presupuesto cuando afecten a más del 20 % del mismo.
– Dar la no objeción técnica a las contrataciones que deba realizar la Fundación
UCR, por medio de Actas de resolución del Comité Gestor que estará integrado por los
miembros autorizados de la Institución Beneficiaria de la subvención y de la AECID.
– El Comité Gestor deberá enviar a Fundación UCR las actas no objetadas. A estos
efectos se fijará para cada subvención el procedimiento operativo para el manejo de los
comités, de las actas y de las firmas.
– Velar que la Fundación UCR aplique la Guía de Gestión de Subvenciones de
Cooperación Internacional de la Cooperación Española en Costa Rica.
– El Comité Gestor estará en contacto permanente con Fundación UCR y le indicará
el curso de acción a seguir ante eventuales situaciones no previstas en la subvención, a
través de Actas firmadas por el Comité.
cve: BOE-A-2021-10239
Verificable en https://www.boe.es
La Fundación UCR debe velar porque en la contratación y en los pagos que se
realice por cada proyecto, se aplique la exención de impuestos de acuerdo con lo
establecido en el Decreto 540/2004.
La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo será la
encargada de realizar los trámites de registro en REOICO, publicación en BOE y en
Portal de Transparencia.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X