III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-10253)
Resolución de 11 de junio de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Granada, para la realización del Programa de Estudios Espaciales SSP21 de la Universidad Internacional del Espacio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 19 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 74679

f) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
g) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
Ambas partes acuerdan llevar a término los compromisos que derivan del presente
convenio y no se hayan concluido en el momento que expire la validez del mismo.
El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre las partes, a
solicitud de cualquiera de ellas, dentro del periodo de vigencia del mismo a través de la
suscripción de adenda.
Séptima. Consecuencias del incumplimiento de los compromisos.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, la parte afectada convocará a la comisión mixta de seguimiento
a efectos de la adopción de las medidas necesarias para su cumplimiento.
Si tras la actuación de la comisión mixta de seguimiento persistiera el
incumplimiento, la parte afectada podrá entender extinguido el convenio y exigir a la
incumplidora la indemnización por daños y perjuicios que legalmente le corresponda.
Octava. Protección de Datos, Seguridad y Confidencialidad.
En las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente convenio, las partes
se comprometen a cumplir el régimen de protección de datos de carácter personal
previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril (en adelante, RGPD) y en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y
garantía de los derechos digitales y demás normativa que resulte de aplicación.
Si, como consecuencia de la ejecución de lo previsto en el presente convenio,
cualquiera de las partes tratase datos de carácter personal incorporados a ficheros de
los que la otra parte fuera titular, ambas partes se comprometen a tratar los datos
personales referidos con estricto cumplimiento de sus obligaciones legales. El
tratamiento de datos se realizará para los fines estrictamente necesarios, de manera
adecuada y limitado a las finalidades y necesidades estrictamente derivadas de la
ejecución del presente convenio, de manera que se garantice la exactitud y seguridad
adecuada de los mismos.
A tal efecto, ambas partes pactan expresamente respecto de sus respectivas
responsabilidades en el cumplimiento de las obligaciones en materia de protección de
datos, y en particular, en cuanto al ejercicio de los derechos del interesado y a sus
respectivas obligaciones de suministro de información al mismo, lo siguiente:
1. Asumir la responsabilidad de facilitar al interesado, en el momento de recogida
de los datos, toda la información indicada en los artículos 13 y 14 de RGPD, así como
cualquier comunicación con arreglo a los artículos 15 a 22 y 34 del mismo instrumento,
relativa al tratamiento, en forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con
un lenguaje claro y sencillo. La información será facilitada por escrito o por otros medios,
inclusive, por medios electrónicos. Cuando lo solicite el interesado, la información podrá
facilitarse verbalmente siempre que se demuestre la identidad del interesado por otros
medios. Dicha información deberá de incluir necesariamente las finalidades del
tratamiento de los datos el objeto del presente convenio, y los datos identificativos y de
contacto de las empresas firmantes del mismo como responsables, delegados o
destinatarios de los mismos. Del mismo modo, se especificarán las funciones y
relaciones respectivas de los firmantes del presente convenio, en relación con los
interesados.
2. Velar en el momento de recogida de los datos, en los casos en que el tratamiento
de los datos se base en el consentimiento del interesado, que éste cumpla las
condiciones del art. 7 del RGPD.
3. Aplicar las medidas técnicas y organizativas necesarias a fin de garantizar y
poder demostrar que el tratamiento de datos es conforme con el RGPD.

cve: BOE-A-2021-10253
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Núm. 146