III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-10253)
Resolución de 11 de junio de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Granada, para la realización del Programa de Estudios Espaciales SSP21 de la Universidad Internacional del Espacio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Sábado 19 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 74678

3. Organizar talleres y conferencias de expertos del IAA-CSIC para los participantes
en el Programa SSP21.
4. Colaborar en la organización de algunas actividades lúdico-culturales durante el
periodo de celebración de SSP21, dirigida a los participantes en el Programa SSP21.
Cuarta.

Seguimiento del convenio.

Se constituirá una comisión mixta de seguimiento de carácter paritario, formada por
representantes de cada una de las partes, cuyas funciones serán velar por el buen
desarrollo de la investigación, interpretar los términos del convenio, resolver las
discrepancias, dudas y conflictos que se presenten en la ejecución, así como decidir
sobre cualquier incidencia o asunto que se plantee en relación con el objeto y desarrollo
del mismo.
La comisión estará formada por dos personas en representación de cada una de las
partes, designadas por éstas.
Sus integrantes serán:
– Por parte de la UGR: la persona que ostente el cargo de Vicerrector de
Ordenación Académica, o persona en quien delegue, y el Vicerrector de Investigación o
persona en quien delegue.
– Por parte del IAA-CSIC: la persona que ostente la dirección del IAA o persona en
quien delegue, y la persona responsable de la Oficina Técnica SO-IAA o persona en
quien delegue.
A falta de normas propias, para el régimen de funcionamiento interno de la referida
comisión será aplicable el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
Quinta.

Régimen económico.

Las actuaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación
económica alguna entre las partes firmantes, cada parte afrontará los gastos relativos a
las actividades que se comprometen a realizar de acuerdo con la cláusula tercera.
Por parte del IAA-CSIC, los gastos estimados suponen un total de 3.250 euros,
divididos en gastos del personal propio del CSIC (2.150 €) con cargo a la aplicación
presupuestaria 463AP 640.10.033, en viajes (500 €), con cargo a la aplicación
presupuestaria 463AP 231.00.033 y dietas (600 €) con cargo a la aplicación
presupuestaria 463AP 230.00.233.
Por parte de la UGR, los gastos estimados se corresponden a un total de 6.000
euros, correspondientes a los gastos de personal propio de la universidad y de charlas
de ponentes expertos.
Sexta.

Extinción y modificación.

a) La denuncia expresa de alguna de las partes, con una antelación mínima de un
mes si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización o
continuación de las actuaciones.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) La desaparición del objeto del convenio.
d) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
e) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, con las consecuencias que se indican en la cláusula séptima.

cve: BOE-A-2021-10253
Verificable en https://www.boe.es

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causa de resolución: