III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2021-10248)
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las disposiciones de aplicación del Plan de recuperación del atún rojo en el Océano Atlántico Oriental y el Mar Mediterráneo para 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Sábado 19 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 74643

El uso fraudulento de las etiquetas podrá dar lugar a las sanciones que correspondan
en virtud de la legislación en vigor.
La validación de los eBCD o DCA (en los casos en que sea necesaria) se efectuará
por parte de los inspectores de pesca de las diferentes Áreas Funcionales y
Dependencias de Agricultura y Pesca en periferia o de la Subdirección General de
Vigilancia Pesquera y Lucha Contra la Pesca Ilegal de la Secretaría General de Pesca.
Los requisitos de validación se encuentran desarrollados en el Anexo IV.
9.

Requerimientos del Sistema de Localización de Buques (SLB).

Todos los buques pesqueros afectados por el artículo 49 del Reglamento 1627/2016
y por la definición de «buque pesquero» establecida en el párrafo 3 de la
Recomendación 19-04, estarán obligados a llevar instalado y en funcionamiento un
Sistema de Localización de Buques (SLB), bajo los criterios de eslora total establecidos
tanto por la norma específica que afecta a esta pesquería como por los reglamentos
europeos de control e inspección.
Los requerimientos del SLB serán de aplicación a los cargueros afectados por la
Recomendación 16-15 de ICCAT, que se regirán por esta norma específica.
El dispositivo de localización por satélite deberá permanecer encendido en todo
momento.
Será requisito imprescindible, para poder apagarlo durante la estancia en puerto, que
en cada entrada (momento de dar amarras) y salida del mismo (momento de largar
amarras), el patrón o el capitán pulse el botón señalado como cruce en la caja azul
instalada a bordo.
El SLB deberá comenzar la transmisión 15 días antes del inicio de su periodo de
autorización y finalizarla 15 días después del final de su periodo de autorización.
10.
10.1

Programa de observadores.
Programa nacional.

Se establece el siguiente programa de observadores con indicación del porcentaje
mínimo de cobertura de presencia de observadores para las distintas flotas tal y como se
señala en la tabla que figura a continuación:
Porcentaje

Operaciones de sacrificio en almadrabas.

10

Cebo vivo.

20

Palangreros.

20

Buques remolcadores.

100

Liberación de jaula de transporte o almadraba.

100

Los capitanes, armadores y representantes de los buques e instalaciones sujetos a
esta obligación deberán prestar su completa colaboración para que el observador pueda
llevar a cabo las tareas encomendadas. Además estarán obligados a dar un trato
correcto y respetuoso al observador embarcado.
Las Asociaciones o Cofradías de Pescadores que tengan más de 4 buques de cebo
vivo y/o palangre de superficie entre sus asociados con autorización a realizar pesca
activa, serán responsables de asegurar la cobertura de observadores en el 20 % de los
buques que finalmente realicen pesca activa a esta especie entre sus asociados.
La Dirección General de Pesca Sostenible podrá designar adicionalmente otros
buques para dar cumplimiento a la obligación contenida en este apartado.
El programa de observadores correrá a cargo de los propietarios de almadrabas y
buques designados en cada caso, los cuales deberán realizar las gestiones oportunas

cve: BOE-A-2021-10248
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Flota