III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2021-10248)
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las disposiciones de aplicación del Plan de recuperación del atún rojo en el Océano Atlántico Oriental y el Mar Mediterráneo para 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146
Sábado 19 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 74644
para garantizar el cumplimiento de la presencia de observadores durante todo el periodo
requerido en el cuál se desarrolle la actividad pesquera.
Para ello, la Subdirección General de Acuerdos y Organizaciones Regionales de
Pesca establecerá los criterios para la selección, contratación y funciones a desarrollar
por los observadores incluidos en este programa y supervisará su correcto
funcionamiento.
Las instrucciones concretas sobre la ejecución del programa de observadores en
Almadrabas y Buques remolcadores se incluyen en el Anexo VI.
10.2
Programa Regional de ICCAT.
Deberá haber presencia de un observador perteneciente al Programa Regional
de ICCAT en:
–
–
–
–
–
Todos los buques cerqueros.
Durante las transferencias de atún rojo a jaulas.
Todos los enjaulamientos.
Todas las operaciones de sacrificio de atún rojo de las granjas.
Todas las liberaciones procedentes de las jaulas de cría.
Las instrucciones concretas de este programa se incluirán en las instrucciones
específicas de cerco/almadraba y granjas de engorde.
11.
Obligación de desembarque.
Por lo que se refiere a la obligación de desembarque se estará a lo estipulado en el
artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2015/98 de la Comisión de 18 de noviembre
de 2014 relativo a la aplicación de las obligaciones internacionales de la Unión, tal como
se contempla en el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, en el marco del Convenio Internacional para la
Conservación del Atún del Atlántico y el Convenio sobre la futura cooperación multilateral
en los caladeros del Atlántico Noroccidental, modificado por artículo 1 del Reglamento
Delegado (UE) 2019/2200 de la Comisión de 19 de julio de 2019.
Sexto. Pesca marítima de recreo.
La pesca deportiva o de recreo de atún rojo se realizará de acuerdo con lo
establecido en el Reglamento 1627/2016 por el que se establece un plan de
recuperación plurianual para el atún rojo del Atlántico Oriental y del Mediterráneo, así
como por el Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca
marítima de recreo en aguas exteriores.
Embarcaciones deportivas y de recreo.
Para la captura o tenencia a bordo de atún rojo, especie incluida dentro de las
especies sometidas a medidas de protección diferenciada según establece el Real
Decreto 347/2011, las embarcaciones de pesca marítima de recreo, deberán disponer de
una autorización específica expedida por la Dirección General de Ordenación Pesquera
y Acuicultura, a solicitud del titular de la embarcación.
Para la obtención de la autorización, el propietario de la embarcación deberá realizar
la solicitud o bien de manera telemática en la página web del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación o bien en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que se dirigirán al Director General de Ordenación
Pesquera y Acuicultura. Dicha solicitud se cumplimentará de conformidad con el modelo
que figura en el anexo III del Real Decreto 347/2011.
Esta autorización específica para la captura o tenencia a bordo de atún rojo, deberá
estar a bordo de la embarcación cuando se vaya a realizar la actividad, además de la
cve: BOE-A-2021-10248
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 146
Sábado 19 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 74644
para garantizar el cumplimiento de la presencia de observadores durante todo el periodo
requerido en el cuál se desarrolle la actividad pesquera.
Para ello, la Subdirección General de Acuerdos y Organizaciones Regionales de
Pesca establecerá los criterios para la selección, contratación y funciones a desarrollar
por los observadores incluidos en este programa y supervisará su correcto
funcionamiento.
Las instrucciones concretas sobre la ejecución del programa de observadores en
Almadrabas y Buques remolcadores se incluyen en el Anexo VI.
10.2
Programa Regional de ICCAT.
Deberá haber presencia de un observador perteneciente al Programa Regional
de ICCAT en:
–
–
–
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Todos los buques cerqueros.
Durante las transferencias de atún rojo a jaulas.
Todos los enjaulamientos.
Todas las operaciones de sacrificio de atún rojo de las granjas.
Todas las liberaciones procedentes de las jaulas de cría.
Las instrucciones concretas de este programa se incluirán en las instrucciones
específicas de cerco/almadraba y granjas de engorde.
11.
Obligación de desembarque.
Por lo que se refiere a la obligación de desembarque se estará a lo estipulado en el
artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2015/98 de la Comisión de 18 de noviembre
de 2014 relativo a la aplicación de las obligaciones internacionales de la Unión, tal como
se contempla en el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, en el marco del Convenio Internacional para la
Conservación del Atún del Atlántico y el Convenio sobre la futura cooperación multilateral
en los caladeros del Atlántico Noroccidental, modificado por artículo 1 del Reglamento
Delegado (UE) 2019/2200 de la Comisión de 19 de julio de 2019.
Sexto. Pesca marítima de recreo.
La pesca deportiva o de recreo de atún rojo se realizará de acuerdo con lo
establecido en el Reglamento 1627/2016 por el que se establece un plan de
recuperación plurianual para el atún rojo del Atlántico Oriental y del Mediterráneo, así
como por el Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca
marítima de recreo en aguas exteriores.
Embarcaciones deportivas y de recreo.
Para la captura o tenencia a bordo de atún rojo, especie incluida dentro de las
especies sometidas a medidas de protección diferenciada según establece el Real
Decreto 347/2011, las embarcaciones de pesca marítima de recreo, deberán disponer de
una autorización específica expedida por la Dirección General de Ordenación Pesquera
y Acuicultura, a solicitud del titular de la embarcación.
Para la obtención de la autorización, el propietario de la embarcación deberá realizar
la solicitud o bien de manera telemática en la página web del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación o bien en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que se dirigirán al Director General de Ordenación
Pesquera y Acuicultura. Dicha solicitud se cumplimentará de conformidad con el modelo
que figura en el anexo III del Real Decreto 347/2011.
Esta autorización específica para la captura o tenencia a bordo de atún rojo, deberá
estar a bordo de la embarcación cuando se vaya a realizar la actividad, además de la
cve: BOE-A-2021-10248
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