III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2021-10248)
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las disposiciones de aplicación del Plan de recuperación del atún rojo en el Océano Atlántico Oriental y el Mar Mediterráneo para 2021.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Sábado 19 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 74645

correspondiente licencia de pesca marítima de recreo expedida por los órganos
competentes de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla.
2.

Pesca deportiva y recreativa.

Se prohíbe la pesca deportiva y recreativa de atún rojo y la realización de concursos,
eventos deportivos o competiciones de pesca deportiva o de recreo que tengan como fin
la muerte de atún rojo. La única modalidad que podrá realizarse es la pesca sin muerte
del atún rojo, adoptándose las medidas precisas para asegurar la devolución con vida al
mar de todos los atunes que se capturen, siempre y cuando se disponga de la
correspondiente autorización específica reflejada en el punto anterior. Esta modalidad
sólo podrá realizarse en el periodo que está abierta la pesquería, desde el 16 de junio
hasta el 14 de octubre, o hasta que se consuma la cuota asignada.
En caso de que durante la actividad accidentalmente muera un atún, sólo se
permitirá un ejemplar por buque y día de pesca y un máximo de dos ejemplares en toda
la temporada autorizada. El atún así capturado deberá desembarcarse entero, así como
el resto de capturas de otros túnidos. Una vez alcanzado este límite, la autorización
correspondiente, en lo que afecte a atún rojo, quedará suspendida para esta especie en
la presente temporada.
En el caso de que no se pudiera haber evitado la muerte de los ejemplares
capturados, los patrones de las embarcaciones o los titulares de las licencias de pesca
de recreo deberán remitir, antes de la llegada a puerto, un preaviso de llegada vía e-mail
a bzn-dea@mapa.es, de acuerdo a las instrucciones de Anexo VII.
Además del preaviso, el titular de la autorización específica deberá cumplimentar una
declaración de capturas y suelta cuyo modelo figura en el anexo IV del Real
Decreto 347/2011 y que remitirá en los cinco primeros días de cada mes, incluso cuando
no se hayan obtenido capturas conforme establece el artículo 10.3 del Real
Decreto 347/2011, a la Subdirección General de Vigilancia Pesquera y Lucha contra la
Pesca Ilegal, por uno de los siguientes medios a elegir por el interesado:
– A través de la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
(https://recreativos.mapa.es en el apartado «Comunicaciones de capturas/pesca
recreativa», donde podrá grabar las capturas directamente).
– Por correo electrónico a la dirección: bzn-recreativos@mapa.es,
– Por correo postal a la calle de Velázquez, 147, CP 28002 Madrid.
Una copia de esta declaración deberá mantenerse a bordo durante el año en curso.
Tanto el preaviso de llegada como la declaración de captura son obligatorios.
Se prohíbe la comercialización de atún rojo capturado en la pesca recreativa y
deportiva.
Cualquier cierre de la pesquería deportiva/recreativa del atún rojo antes de la fecha
oficial de finalización de la misma, bien por haberse alcanzado el consumo de cuota o
bien por estar próximo a su consumo, será comunicado oficialmente por Resolución del
Director General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, que será publicada en la página
web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en la siguiente dirección:

Se podrán emitir instrucciones más específicas y restrictivas para esta pesquería.
Por último, indicar que los concursos de pesca a que se refiere este capítulo VI del
Real Decreto 347/2011, no incluye las denominadas «jornadas de marcaje» que pueden
ser celebradas por organismos de investigación u otras entidades científicas. Para poder
celebrar estas jornadas, el organizador deberá disponer de una autorización expresa de
la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura de la Secretaría General de
Pesca y cumplir con todos los requisitos que pueda determinar esa Dirección, así como
estar supervisadas dichas jornadas por algún Organismo Público Científico u otros

cve: BOE-A-2021-10248
Verificable en https://www.boe.es

http://www.mapa.gob.es/es/pesca/temas/control-e-inspeccion-pesquera/
aperturasycierres.aspx