III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2021-10248)
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las disposiciones de aplicación del Plan de recuperación del atún rojo en el Océano Atlántico Oriental y el Mar Mediterráneo para 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Sábado 19 de junio de 2021

8.

Sec. III. Pág. 74642

Etiquetado y validación de los documentos de captura (eBCD/DCA).

Tanto si se trata de pesca dirigida o de captura fortuita, se establece la obligación de
someter a un sistema de marcado individual a todos los atunes desembarcados por
buques españoles y levantados por las almadrabas en aguas españolas, con la
excepción de:

Ante dichas situaciones, no se procederá al etiquetado sino a la validación por parte
de los Servicios de Inspección.
Las capturas de atún rojo realizadas en el marco de la pesca deportiva o de recreo
quedan exentas del etiquetado.
La Secretaría General de Pesca facilitará, previa solicitud de cada federación/
cofradía u organismo de representación de los armadores o titulares de almadraba,
tantas etiquetas y numeración de DCAs papel (este último, sólo para los casos
contemplados y mediante los procedimientos establecidos en la presente Resolución)
como sean necesarios para cubrir las necesidades de cuota. Las solicitudes deberán
remitirse vía correo electrónico a inspeatun@mapa.es con un mínimo de 30 días antes
del inicio de la actividad. Deberá acusarse recibo de la recepción de las etiquetas
mediante el modelo adjunto a la presente Resolución (Anexo V). En el caso de que
existan remanentes de etiquetas de campañas precedentes, será preciso informar
igualmente, al menos 30 días antes del inicio de la actividad, de cuántas y qué
numeración están disponibles para usarse.
Cada armador o propietario de almadraba será responsable del correcto uso de las
etiquetas que le son asignadas, no pudiendo enajenarlos o cederlos a terceros sin
autorización previa de esta Subdirección General de Vigilancia Pesquera y Lucha contra
la Pesca Ilegal y previa solicitud vía correo electrónico (inspeatun@mapa.es).
Cada etiqueta deberá ser marcada con la fecha de captura, arte de pesca y zona
de captura, debiéndose igualmente identificar en la etiqueta aquellos atunes menores
de 30 kg/115 cm.
La validación del DCA/eBCD prevista en el artículo 4 del Reglamento (CE) 640/2010,
no será necesaria para los atunes desembarcados y/o transbordados y puestos a la
venta que hayan sido marcados mediante etiquetas. Esta norma se aplicará a todas las
flotas autorizadas a pescar atún rojo tanto de forma dirigida como de forma fortuita.
No obstante, si durante el procesado del pescado la presentación resultante implica
la separación física de la etiqueta respecto del atún rojo, las operaciones comerciales
que vayan a realizarse a partir de ese momento sí que han de ser validadas.
Las etiquetas deberán colocarse en la cola y deben fijarse en cada atún rojo
inmediatamente después de desembarcarlo y antes de la primera venta. Cada marca
contará con un número de identificación único que deberá estar incluido en el
DCA/eBCD (campo «N.º de marcas» de la sección 2 del DCA/eBCD) y escrito en la parte
externa de cualquier envase que contenga túnidos.
Todo atún rojo sujeto a obligación de etiquetado que sea comercializado sin su
correspondiente etiqueta podrá ser considerado como captura ilegal.
Si por motivos excepcionales y justificados, el operador no dispone de etiquetas
deberá comunicar dicha situación a la Secretaria General de Pesca mediante correo
electrónico a inspeatun@mapa.es. En este caso, el atún rojo deberá estar acompañado
del documento eBCD debidamente validado.
La no solicitud de etiquetas con suficiente antelación previa al inicio de la pesquería
no se considerará un motivo excepcional y justificado.

cve: BOE-A-2021-10248
Verificable en https://www.boe.es

– Los que vayan directamente desde las almadrabas o granjas de engorde a un
buque transformador o planta procesadora.
– Los atunes descargados (en cualquiera de sus presentaciones) por los cerqueros/
auxiliares de granja muertos en la operación de transferencia o durante el transporte a la
granja.