III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2021-10248)
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las disposiciones de aplicación del Plan de recuperación del atún rojo en el Océano Atlántico Oriental y el Mar Mediterráneo para 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Sábado 19 de junio de 2021

7.

Sec. III. Pág. 74641

Documento de captura de atún rojo (DCA/eBCD).

En aplicación de lo dispuesto en la:
– Recomendación 18-12 de ICCAT que remplaza la Recomendación 17-09 sobre la
aplicación del sistema eBCD.
– Recomendación 18-13 de ICCAT que reemplaza la Recomendación 11-20 sobre el
programa ICCAT de Documentación de Capturas de Atún Rojo.
– Reglamento (UE) n.º 640/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de
julio de 2010, por el que se establece un programa de documentación de capturas
de atún rojo (Thunnus thynnus) y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1984/2003 del
Consejo.
Se establece lo siguiente:
7.1 Documento electrónico de captura de atún rojo (eBCD).
Deberá cumplimentarse el eBCD por desembarque por parte de todos los buques y
almadrabas que capturen activamente atún rojo, independientemente del número de
ejemplares y peso capturado, salvo las excepciones previstas en el punto 7.2, que
podrán hacer uso de DCA.
El eBCD deberá cumplimentarse cada vez que se realicen cada una de las
siguientes operaciones:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
7.2

Desembarque y primera venta.
Transbordo en puerto.
Enjaulamiento.
Movimiento entre jaulas.
Sacrificio en instalaciones de engorde.
Operaciones comerciales entre Estados Miembros.
Exportación a Terceros Países.
Documento de Captura de Atún rojo en formato papel (DCA).

De forma excepcional, se podrán cumplimentar el DCA en formato papel en los
siguientes casos:

En todos los casos en que se genere un DCA papel, éste deberá enviarse por correo
electrónico a bzn-seda@mapa.es, en formato PDF, dentro de las 48 horas siguientes al
desembarque y siempre antes de la exportación, lo que suceda en primer lugar, para ser
convertido a eBCD por parte del Centro SEDA.
Se adjunta el modelo DCA español 2021 para su uso en papel (Anexo III).
La versión impresa del eBCD o el DCA papel, en su caso, deberá acompañar en todo
momento a las capturas de atún rojo.
Será responsabilidad del patrón/representante del buque o almadraba el registro de
la captura y la primera venta en el sistema eBCD así como la correcta cumplimentación
del DCA papel, en su caso.
Las instrucciones precisas sobre la utilización del sistema eBCD y de la
cumplimentación del DCA papel, se encuentran detalladas en el Anexo IV.

cve: BOE-A-2021-10248
Verificable en https://www.boe.es

– Buques artesanales de Mediterráneo y buques pesqueros que realicen captura
fortuita cuyos desembarques de atún rojo sean de menos de 1 tonelada o tres
ejemplares.
– Resto de desembarques cuando por causa de fuerza mayor imposibilite el uso del
sistema eBCD, los responsables del buque pesquero o almadraba deberán ponerse en
contacto con el Centro de Seguimiento de Documentos de Capturas Electrónico de Atún
Rojo, en adelante Centro SEDA (Centro SEDA: bzn-seda@mapa.es o teléfono 91 347 62
44, en el horario habilitado para la atención telefónica; L-V de 08:00-15:00), quienes
concederán la autorización o no para el uso del DCA papel.