III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2021-10248)
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las disposiciones de aplicación del Plan de recuperación del atún rojo en el Océano Atlántico Oriental y el Mar Mediterráneo para 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146
Sábado 19 de junio de 2021
5.
Sec. III. Pág. 74640
Puertos autorizados.
Se establece una lista de puertos autorizados a desembarcar y/o transbordar atún
rojo, con indicación de los días de la semana, horarios y áreas habilitadas para realizar
los desembarques y transbordos.
El listado de puertos con autorización anual se encuentra recogido en el Anexo I.
Además, se podrá ampliar el listado de puertos autorizados para determinadas
campañas específicas. Estas incorporaciones serán remitidas y comunicadas a través de
las instrucciones correspondientes a cada campaña.
El listado completo de puertos actualizado se puede consultar en la web de ICCAT:
https://www.iccat.int/es/Ports.asp
Está terminantemente prohibido el desembarque de atún rojo fuera de los horarios y
lugares habilitados establecidos en dicho listado.
6.
6.1
Notificación previa de entrada a puerto.
Buques sin obligación de tener instalado el DEA.
Los capitanes o representantes de aquellos buques que no tengan la obligación de
tener instalado y operativo el DEA que hayan capturado atún rojo, ya sea de forma
dirigida o accidental, han de realizar preaviso de llegada a puerto con al menos cuatro
horas de antelación. Para ello, usarán el formato e instrucciones para realizar el preaviso
de llegada a puerto que figura en el Anexo II.
En este caso, el preaviso se realizará siempre que se haya capturado atún rojo
independientemente del puerto de llegada (ya sea éste autorizado o no), así como de su
intención de desembarcarlo.
Para determinadas pesquerías, a través de Instrucciones establecidas por la
Secretaria General de Pesca, podrá exigirse el preaviso de llegada a puerto tanto si se
ha capturado atún rojo como si no.
6.2
Buques con obligación de tener instalado el DEA:
Los buques que dispongan de DEA realizarán el preaviso de llegada a puerto a
través de la Notificación Previa del DEA (PNO) con al menos cuatro horas de antelación,
quedando eximidos de tener que realizar el preaviso a través del sistema especificado en
el Anexo II.
En este caso, la obligación de realizar la PNO abarca:
En ambos tipos de preavisos, y únicamente para aquellas flotas cuyos caladeros se
encuentren a menos de cuatro horas de un puerto autorizado, las cantidades estimadas
de atún rojo retenidas a bordo y comunicadas en el preaviso/PNO podrán modificarse
siempre antes de la llegada a puerto, para lo cual se repetirá el preaviso o se modificará
la PNO con las cantidades finalmente capturadas.
Si se requiere realizar una modificación en el puerto u hora de llegada, se deberá
realizar un nuevo preaviso, que deberá cumplir de nuevo las 4 horas establecidas para la
realización del mismo.
cve: BOE-A-2021-10248
Verificable en https://www.boe.es
– A la flota autorizada a realizar captura fortuita, cuando haya capturado atún rojo,
independientemente del puerto de llegada y de su intención de desembarcarlo.
– A la flota incluida en el censo especifico de atún rojo aprobado anualmente por
Resolución del Secretario General de Pesca, como desarrollo del artículo 17 del
Reglamento CE 1224/2009 por el que se establece un régimen de control para garantizar
las normas de la PPC mientras tengan Permiso Especial de Pesca.
Núm. 146
Sábado 19 de junio de 2021
5.
Sec. III. Pág. 74640
Puertos autorizados.
Se establece una lista de puertos autorizados a desembarcar y/o transbordar atún
rojo, con indicación de los días de la semana, horarios y áreas habilitadas para realizar
los desembarques y transbordos.
El listado de puertos con autorización anual se encuentra recogido en el Anexo I.
Además, se podrá ampliar el listado de puertos autorizados para determinadas
campañas específicas. Estas incorporaciones serán remitidas y comunicadas a través de
las instrucciones correspondientes a cada campaña.
El listado completo de puertos actualizado se puede consultar en la web de ICCAT:
https://www.iccat.int/es/Ports.asp
Está terminantemente prohibido el desembarque de atún rojo fuera de los horarios y
lugares habilitados establecidos en dicho listado.
6.
6.1
Notificación previa de entrada a puerto.
Buques sin obligación de tener instalado el DEA.
Los capitanes o representantes de aquellos buques que no tengan la obligación de
tener instalado y operativo el DEA que hayan capturado atún rojo, ya sea de forma
dirigida o accidental, han de realizar preaviso de llegada a puerto con al menos cuatro
horas de antelación. Para ello, usarán el formato e instrucciones para realizar el preaviso
de llegada a puerto que figura en el Anexo II.
En este caso, el preaviso se realizará siempre que se haya capturado atún rojo
independientemente del puerto de llegada (ya sea éste autorizado o no), así como de su
intención de desembarcarlo.
Para determinadas pesquerías, a través de Instrucciones establecidas por la
Secretaria General de Pesca, podrá exigirse el preaviso de llegada a puerto tanto si se
ha capturado atún rojo como si no.
6.2
Buques con obligación de tener instalado el DEA:
Los buques que dispongan de DEA realizarán el preaviso de llegada a puerto a
través de la Notificación Previa del DEA (PNO) con al menos cuatro horas de antelación,
quedando eximidos de tener que realizar el preaviso a través del sistema especificado en
el Anexo II.
En este caso, la obligación de realizar la PNO abarca:
En ambos tipos de preavisos, y únicamente para aquellas flotas cuyos caladeros se
encuentren a menos de cuatro horas de un puerto autorizado, las cantidades estimadas
de atún rojo retenidas a bordo y comunicadas en el preaviso/PNO podrán modificarse
siempre antes de la llegada a puerto, para lo cual se repetirá el preaviso o se modificará
la PNO con las cantidades finalmente capturadas.
Si se requiere realizar una modificación en el puerto u hora de llegada, se deberá
realizar un nuevo preaviso, que deberá cumplir de nuevo las 4 horas establecidas para la
realización del mismo.
cve: BOE-A-2021-10248
Verificable en https://www.boe.es
– A la flota autorizada a realizar captura fortuita, cuando haya capturado atún rojo,
independientemente del puerto de llegada y de su intención de desembarcarlo.
– A la flota incluida en el censo especifico de atún rojo aprobado anualmente por
Resolución del Secretario General de Pesca, como desarrollo del artículo 17 del
Reglamento CE 1224/2009 por el que se establece un régimen de control para garantizar
las normas de la PPC mientras tengan Permiso Especial de Pesca.