III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2021-10248)
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las disposiciones de aplicación del Plan de recuperación del atún rojo en el Océano Atlántico Oriental y el Mar Mediterráneo para 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146
Sábado 19 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 74639
– 122,15 tn: Flotas costeras mediterráneas con captura dirigida al atún rojo de peso
comprendido entre 8 kg/75 cm y 30 kg/115 cm, de acuerdo con la siguiente distribución:
• 41,53 tn: Flota de cañas y líneas de mano del Estrecho (Lista B de flota activa).
• 80,62 tn: Flotas de palangre y línea de mano (Lista C de flota activa).
Estas cantidades son asignadas de forma global a las flotas autorizadas para realizar
este tipo de capturas de forma activa, sin realizar una asignación individual por buque
dentro de cada una de ellas.
Las cantidades de atún rojo capturado por debajo de la talla mínima serán
descontadas de las cuotas asignadas a cada buque dentro de cada lista.
4.1
Diario de a bordo y declaración de desembarque.
Buques de captura.
Todos los buques que capturen atún rojo independientemente de su eslora deben
mantener un cuaderno de pesca electrónico o en papel, según la norma en vigor, para
consignar sus operaciones según las disposiciones previstas en el Anexo 2 de la
Recomendación ICCAT 19-04, siendo en todo caso esencial hacer constar el número de
piezas, peso, latitud y longitud. Deberá constar también el arte utilizada así como su
dimensión. Además de lo especificado en este anexo, todos los buques autorizados a
pesca dirigida de atún rojo que tengan diario electrónico de a bordo (en adelante, DEA),
durante el periodo para el que estén autorizados, deberán indicar todos los días, desde
que salgan y hasta que vuelvan a entrar a puerto, si han realizado o no capturas de atún
rojo.
Aquellos buques autorizados a la pesca dirigida de atún rojo que presenten diario de
abordo en formato papel, además de lo especificado en el citado anexo, deberán,
durante el periodo para el que estén autorizados, mientras ejerzan la actividad con la
modalidad de pesca autorizada para la captura de atún rojo e independientemente de su
eslora indicar todos los días, desde que salgan y hasta que vuelvan a entrar a puerto, si
han realizado o no capturas de atún rojo.
Para los buques autorizados a la pesca activa de atún rojo y que tengan instalado
el DEA, los días en que no se hayan producido capturas de atún rojo, realizarán una
declaración de captura diaria BFT = 0 kg y 0 piezas, junto con la posición a mediodía
(latitud y longitud-PM 12:00 h). Se deberá grabar una declaración de captura del tipo
«Atún rojo: posición al mediodía» y anotar la fecha y las coordenadas.
Para determinadas pesquerías, a través de Instrucciones de la Secretaria General de
Pesca, se podrá establecer disposiciones relativas al diario de a bordo.
Al objeto de controlar la cuota y ejemplares capturados por debajo de la talla mínima
establecida, será obligatorio hacer constar de forma clara y separada el número de
ejemplares y el peso total de los atunes bajo talla.
Aquellos descartes que se deban realizar al amparo de la norma para el
cumplimiento del 5 % de ejemplares bajo talla o 20 % de captura fortuita deberán ser
anotados en el diario de pesca como «descarte».
Para cualquier duda en relación con el DEA pueden contactar las 24 horas del día
durante los 365 días del año con el personal del DEA de la Secretaría General de Pesca
(teléfono: 91 347 82 69) y correo electrónico: bzn-dea@mapa.es
Para cualquier duda en cuanto a la cumplimentación de la declaración de
desembarque en formato papel pueden dirigirse a la dirección de correo electrónico bzndea@mapa.es o al teléfono 91 322 67 81.
4.2
Otros buques.
Los buques incluidos en la lista ICCAT de «otros buques» (remolcadores, auxiliares y
transformadores) deberán disponer de un cuaderno de registro para cumplir con los
requisitos de registro del Anexo 2 de la Recomendación ICCAT 19-04.
cve: BOE-A-2021-10248
Verificable en https://www.boe.es
4.
Núm. 146
Sábado 19 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 74639
– 122,15 tn: Flotas costeras mediterráneas con captura dirigida al atún rojo de peso
comprendido entre 8 kg/75 cm y 30 kg/115 cm, de acuerdo con la siguiente distribución:
• 41,53 tn: Flota de cañas y líneas de mano del Estrecho (Lista B de flota activa).
• 80,62 tn: Flotas de palangre y línea de mano (Lista C de flota activa).
Estas cantidades son asignadas de forma global a las flotas autorizadas para realizar
este tipo de capturas de forma activa, sin realizar una asignación individual por buque
dentro de cada una de ellas.
Las cantidades de atún rojo capturado por debajo de la talla mínima serán
descontadas de las cuotas asignadas a cada buque dentro de cada lista.
4.1
Diario de a bordo y declaración de desembarque.
Buques de captura.
Todos los buques que capturen atún rojo independientemente de su eslora deben
mantener un cuaderno de pesca electrónico o en papel, según la norma en vigor, para
consignar sus operaciones según las disposiciones previstas en el Anexo 2 de la
Recomendación ICCAT 19-04, siendo en todo caso esencial hacer constar el número de
piezas, peso, latitud y longitud. Deberá constar también el arte utilizada así como su
dimensión. Además de lo especificado en este anexo, todos los buques autorizados a
pesca dirigida de atún rojo que tengan diario electrónico de a bordo (en adelante, DEA),
durante el periodo para el que estén autorizados, deberán indicar todos los días, desde
que salgan y hasta que vuelvan a entrar a puerto, si han realizado o no capturas de atún
rojo.
Aquellos buques autorizados a la pesca dirigida de atún rojo que presenten diario de
abordo en formato papel, además de lo especificado en el citado anexo, deberán,
durante el periodo para el que estén autorizados, mientras ejerzan la actividad con la
modalidad de pesca autorizada para la captura de atún rojo e independientemente de su
eslora indicar todos los días, desde que salgan y hasta que vuelvan a entrar a puerto, si
han realizado o no capturas de atún rojo.
Para los buques autorizados a la pesca activa de atún rojo y que tengan instalado
el DEA, los días en que no se hayan producido capturas de atún rojo, realizarán una
declaración de captura diaria BFT = 0 kg y 0 piezas, junto con la posición a mediodía
(latitud y longitud-PM 12:00 h). Se deberá grabar una declaración de captura del tipo
«Atún rojo: posición al mediodía» y anotar la fecha y las coordenadas.
Para determinadas pesquerías, a través de Instrucciones de la Secretaria General de
Pesca, se podrá establecer disposiciones relativas al diario de a bordo.
Al objeto de controlar la cuota y ejemplares capturados por debajo de la talla mínima
establecida, será obligatorio hacer constar de forma clara y separada el número de
ejemplares y el peso total de los atunes bajo talla.
Aquellos descartes que se deban realizar al amparo de la norma para el
cumplimiento del 5 % de ejemplares bajo talla o 20 % de captura fortuita deberán ser
anotados en el diario de pesca como «descarte».
Para cualquier duda en relación con el DEA pueden contactar las 24 horas del día
durante los 365 días del año con el personal del DEA de la Secretaría General de Pesca
(teléfono: 91 347 82 69) y correo electrónico: bzn-dea@mapa.es
Para cualquier duda en cuanto a la cumplimentación de la declaración de
desembarque en formato papel pueden dirigirse a la dirección de correo electrónico bzndea@mapa.es o al teléfono 91 322 67 81.
4.2
Otros buques.
Los buques incluidos en la lista ICCAT de «otros buques» (remolcadores, auxiliares y
transformadores) deberán disponer de un cuaderno de registro para cumplir con los
requisitos de registro del Anexo 2 de la Recomendación ICCAT 19-04.
cve: BOE-A-2021-10248
Verificable en https://www.boe.es
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