III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2021-10248)
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las disposiciones de aplicación del Plan de recuperación del atún rojo en el Océano Atlántico Oriental y el Mar Mediterráneo para 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Sábado 19 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 74638

Regionales de Pesca, con al menos siete días de antelación al comienzo de dicha
actividad, a la dirección orgmulpm@mapa.es. Para estas flotas, los PEPs serán emitidos
de oficio junto con las instrucciones proporcionadas de forma previa al inicio de campaña.
Estos buques estarán sujetos a las mismas normas de control que los buques
incluidos en los censos de pesca activa.
3.

Otros buques pesqueros.

Asimismo, se creará una lista de «otros buques pesqueros» de pabellón español
(excluyendo los buques de captura) autorizados a operar con atún rojo, en la que se incluirán
los buques remolcadores (autorizados a remolcar jaulas), de apoyo y los buques auxiliares.
Para la composición de este listado, los operadores comunicarán los datos de los
buques al menos 30 días antes del comienzo de su actividad, a la Subdirección General
de Vigilancia Pesquera y Lucha contra la Pesca Ilegal por correo electrónico a la
dirección: inspeatun@mapa.es
4.

Buques no autorizados a capturar u operar con BFT.

Los buques no incluidos en las listas indicadas en los apartados anteriores de la
presente Resolución «no están autorizados a pescar, retener a bordo, transbordar,
transferir, transportar, desembarcar ni comercializar atún rojo en el Atlántico oriental y el
Mediterráneo».
Quinto.
1.

Actividad pesquera.
Periodo de actividad.

Para un correcto control del consumo de cuota, la pesquería de atún rojo
permanecerá cerrada durante el fin de semana (desde las 00:00 horas del sábado a
las 23:59 horas del domingo), así como los festivos de ámbito nacional, salvo que
expresamente se indique lo contrario en las instrucciones específicas de cada segmento
de flota. En el caso de los festivos de las Comunidades Autónomas o de ámbito local
permanecerá cerrada si así lo determinan las correspondientes Resoluciones por las que
se establecen disposiciones específicas de las distintas flotas.
Las flotas de las listas a), c), d), e), del RD 46/2019, quedan excluidas de la limitación
de ejercer la pesquería de atún rojo durante el fin de semana y festivos, respetando los
días y horarios de desembarque, establecidos en el Anexo I de la presente Resolución
relativo al LISTADO PUERTOS AUTORIZADOS BFT_2021.
2.

Instrucciones específicas.

Debido a la particularidad de las flotas de pesca activa y fortuita, se podrán publicar
instrucciones específicas para el desarrollo de dichas pesquerías.
3.

Talla mínima.

3.1 Límites para la captura de ejemplares de atún rojo por debajo de la talla mínima
establecida.
Se establecen los siguientes límites para la captura de ejemplares de atún rojo por
debajo de la talla mínima establecida [Reglamento (UE) 2021/92 del Consejo, de 28 de
enero de 2021]:
– 925,33 tn: Flota de cebo vivo del Cantábrico (Lista A de flota activa) para las
capturas de atún rojo de talla comprendida entre 8 kg/75 cm y 30 kg/115 cm.

cve: BOE-A-2021-10248
Verificable en https://www.boe.es

En la Sección 2 del Capítulo III del Reglamento (UE) 2016/1627 se establecen las
disposiciones relativas a la talla mínima a aplicar a los distintos segmentos de flota que
capturen atún rojo, ya sea mediante pesca dirigida o fortuita.