III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2021-10248)
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las disposiciones de aplicación del Plan de recuperación del atún rojo en el Océano Atlántico Oriental y el Mar Mediterráneo para 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Sábado 19 de junio de 2021

Cuarto.
1.

Sec. III. Pág. 74637

Tramitación de autorizaciones y gestiones conjuntas.
Buques y almadrabas autorizados a pesca activa de BFT.

Las Cofradías de Pescadores, Asociaciones o representantes de los buques
pertenecientes a las listas a), b), c), d), h) y f) (en esta última, solamente en el los casos
de cambio de dirigida a olímpica si han consumido su cuota en el primer periodo),
deberán solicitar el «Permiso especial de pesca para atún rojo» a través de Sede
electrónica del MAPA con al menos un mes de antelación a la fecha prevista de inicio de
campaña; en caso de persona física, también podrá realizarse a través de las distintas
Oficinas de asistencia en materia de registros que disponen todas las Administraciones
Públicas.
Para las flotas de las listas f) y g), los PEPs serán emitidos de oficio junto con las
instrucciones proporcionadas de forma previa al inicio de campaña.
La Secretaría General de Pesca informará a los interlocutores responsables de la
retirada de los PEP. El envío de esta información no exime la responsabilidad de los
mismos de no superar la cuota asignada.
Los representantes de almadrabas deberán enviar la solicitud correspondiente con al
menos un mes de antelación al inicio de campaña, a la dirección de correo
inspeatun@mapa.es. Una vez esté disponible el procedimiento en Sede electrónica, las
solicitudes deberán remitirse por dicha vía.
Aquellos buques que por su Censo por Modalidad, no dispongan de la modalidad de
pesca autorizada para la captura de atún rojo, deberán solicitar un cambio temporal
de modalidad, para poder realizar el ejercicio de pesca de atún rojo. Las personas
jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, según lo establecido en el artículo 14 de
la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, deberán tramitar esta solicitud de manera electrónica a través
del procedimiento denominado «Cambios Temporales de Modalidad (CTM) para buques
pesqueros» disponible en la Sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación (MAPA). Las personas físicas sin representación de una Entidad pesquera
también podrán realizar dicho trámite de manera electrónica o en su caso presentando
las solicitudes en las distintas Oficinas de asistencia en materia de registros o en
cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Los buques y almadrabas interesados en realizar una gestión conjunta de las cuotas
asignadas, deberán realizar la solicitud previamente, indicando la relación de unidades
implicadas en dicha gestión, y la fecha de inicio prevista para el cómputo de la gestión
conjunta. Todos los buques implicados, deberán participar con la totalidad del límite de
captura o cuota individual asignada a cada uno de ellos en el momento del inicio de la
gestión conjunta.
La solicitud de gestión conjunta podrá ser tramitada a través de la Sede Electrónica
del MAPA o a través del correo electrónico de la Subdirección General de Acuerdos y
Organizaciones Regionales de Pesca (orgmulpm@mapa.es) con 1 mes de antelación
como mínimo antes de la fecha prevista para el inicio de la campaña de pesca.
2.

Buques de captura fortuita de BFT.

a) Buques curricaneros autorizados para el ejercicio de la pesca de bonito del norte
(Thunnus alalunga). Estos buques deberán disponer de la correspondiente autorización
para el ejercicio de la pesca con curricán.
b) Buques palangreros de superficie autorizados en las zonas 2 y 3 de la Orden
AAA/658/2014, de 22 de abril.
Los buques que vayan a retener capturas accesorias de atún rojo deberán comunicar
por escrito este hecho a la Subdirección General de Acuerdos y Organizaciones

cve: BOE-A-2021-10248
Verificable en https://www.boe.es

Los buques de captura fortuita sólo podrán recibir autorización para captura de BFT
si pertenecen a alguna de las siguientes flotas: