III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2021-10248)
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las disposiciones de aplicación del Plan de recuperación del atún rojo en el Océano Atlántico Oriental y el Mar Mediterráneo para 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 19 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 74636

Almadrabas: 24,2223 %.
Cañeros autorizados a pescar en aguas del Caladero Canario: 7,9263 %.
Flota de artes menores del Mediterráneo: 2,8754 %.
Flota de buques artesanales en el Estrecho de captura limitada: 0,8978 %.
Un 0,4 % se destina a cubrir supuestos en que se sobrepasase la cuota y para
capturas realizadas por flotas no incluidas en el censo específico.
Un 0,0231 % se destina a la almadraba de túnidos menores del Mediterráneo.
Un 0,1696 % para las capturas fortuitas de las flotas de buques curricaneros
autorizados para el ejercicio de la pesca de bonito del norte (Thunnus alalunga) en el
Atlántico Nordeste y Golfo de Vizcaya y los buques palangreros de superficie autorizados
en las zonas 2 y 3.
Y un 0,5577 % para la retención de eventuales ejemplares muertos en la actividad
recreativa.
La autorización de la pesca de atún rojo para los buques Cañeros autorizados a
pescar en aguas del Caladero Canario, la Flota de artes menores del Mediterráneo y la
Flota de buques artesanales en el Estrecho de captura limitada en 2021 se regula en
detalle a través de la Resolución y las instrucciones específicas preparadas por la
Secretaría General de Pesca.
Tercero. Transmisión de posibilidades.
Los armadores, titulares o representantes de los buques y almadrabas incluidos en el
censo específico en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 3 del RD 46/2019 podrán, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 46/2019, transferir,
temporalmente o de forma definitiva, el total de la cuota disponible por el buque o
almadraba cedente, a uno o varios buques o almadrabas receptores. La transmisión de
las posibilidades de pesca deberá acogerse a lo dispuesto en el citado artículo.
Al objeto de respetar los plazos establecidos en el punto 17 de la Recomendación
ICCAT 19-04, el ejercicio de la actividad derivado de la modificación autorizada no podrá
iniciarse hasta los 3 días hábiles posteriores a la fecha de concesión.
A fin de controlar el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado d) del artículo 5 del
Real Decreto 46/2019, las empresas que deseen adquirir cuota de atún rojo mediante
cesión temporal en 2021, deberán asegurarse de no superar el porcentaje máximo
establecido en el citado apartado y remitir una declaración responsable en la que
certifican la no superación de dicho porcentaje por su empresa o grupo de empresas
relacionadas societariamente junto con un certificado emitido por el órgano de
certificación de la sociedad, indicando la composición accionarial de la empresa
cesionaria, así como los cambios producidos en esta composición accionarial en los 6
meses anteriores a la fecha de certificación.
La solicitud de cesión temporal deberá realizarse a través del procedimiento
habilitado para ello en la Sede Electrónica del MAPA. En caso de personas físicas,
también podrá solicitarse a través de cualquiera de las oficinas de asistencia en materia
de registros que disponen todas las Administraciones Públicas.
No obstante, si dicho procedimiento no se encontrara disponible en el momento de la
publicación de la resolución, la solicitud deberá ser remitida a la Subdirección General de
Vigilancia Pesquera y Lucha Contra la Pesca Ilegal por correo electrónico a la dirección
inspeatun@mapa.es
La solicitud de cesión definitiva podrá realizarse a través de la Sede Electrónica del
MAPA o remitirse a la Subdirección General de Acuerdos y Organizaciones Regionales
de Pesca por correo electrónico a la dirección: orgmulpm@mapa.es
Los buques de las listas f), g) y h), dado que no existe reparto individualizado, no
podrán realizar transferencias de cuota.

cve: BOE-A-2021-10248
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Núm. 146