III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2021-10248)
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las disposiciones de aplicación del Plan de recuperación del atún rojo en el Océano Atlántico Oriental y el Mar Mediterráneo para 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Sábado 19 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 74635

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
10248

Resolución de 1 de junio de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se establecen las disposiciones de aplicación del Plan de recuperación
del atún rojo en el Océano Atlántico Oriental y el Mar Mediterráneo para
2021.

La Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICCA) es la
responsable de establecer las normas para el ejercicio de la pesquería de atún rojo en el
ámbito internacional. Según la Recomendación 19-04, y a causa de la mejoría del stock
de atún rojo, considera la sustitución del plan de recuperación por un plan de ordenación.
Por su parte, el Reglamento (UE) n.º 2016/1627 del Parlamento Europeo y el
Consejo, de 14 de septiembre de 2016, relativo a un plan de recuperación plurianual
para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo, establece los principios
generales de aplicación por la Unión Europea de este plan establecido por la CICAA.
En su artículo 30 establece que cada Estado miembro designará los puertos en que se
permiten las operaciones de desembarque o transbordo de atún rojo.
Así mismo, el Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la
pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y el Mediterráneo, tiene por objeto la
regulación de la pesquería de atún rojo (Thunnus thynnus) en el Atlántico Oriental al este
del Meridiano 45o Oeste y Mediterráneo, las condiciones y características de la actividad
extractiva y otras actividades relacionadas con esta, y demás medidas de regulación del
esfuerzo pesquero. En su artículo 6 establece que la Secretaría General de pesca,
mediante resolución, determinará las condiciones específicas de gestión de la pesquería.
Tomando en consideración lo anterior, la presente Resolución tiene por objeto
establecer las disposiciones de aplicación del Plan de pesca de atún rojo (Thunnus
thynnus) de acuerdo con la normativa en vigor respecto a esta pesquería.
En base a lo expuesto, esta Secretaría General de Pesca, oído el sector afectado,
resuelve:
Primero.

Cuota de atún rojo.

La cuota de atún rojo del Atlántico Este y Mediterráneo concedida a España
para 2021 es de 6.093,28 toneladas, tal y como se recoge en el Anexo ID del
Reglamento (UE) 2021/92 del Consejo, de 28 de enero de 2021, por el que se
establecen para 2021 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y
grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los
buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión.
Reparto de las posibilidades entre flotas.

Mediante Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la pesquería
de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo, se establece en su artículo 4 la
distribución de cuota asignada al Reino de España.
De acuerdo con lo previsto en el mencionado artículo la cuota se destinará a los
buques y almadrabas incluidos en los siguientes grupos del censo específico de atún
rojo:
Flota de cebo vivo del Cantábrico, Caladero Cantábrico Noroeste: 19,3650 %.
Flota de cañas y líneas de mano del Estrecho: 6,0127 %.
Flotas de palangre y línea de mano: 12,3154 %.
Flota de cerco del Mediterráneo: 25,2347 %.

cve: BOE-A-2021-10248
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.