I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Modificación genética. Régimen jurídico de control. (BOE-A-2021-10229)
Real Decreto 406/2021, de 8 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Sábado 19 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 74540

Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019; el artículo 48 queda redactado como
sigue:
«Artículo 48.

Confidencialidad.

1. En el ejercicio de las competencias atribuidas en la Ley 9/2003, de 25 de
abril, y en este reglamento, las Administraciones competentes garantizarán que se
respetan y protegen los derechos de propiedad intelectual y, en su caso, industrial,
así como la normativa sobre libertad de acceso de información en materia de medio
ambiente.
2. Las autoridades competentes no comunicarán a terceros la información
confidencial notificada o intercambiada con arreglo al presente reglamento.
3. Las personas físicas o jurídicas que pretendan o se propongan realizar las
actividades reguladas en los artículos 13, 23 y 32 de la Ley 9/2003, de 25 de abril,
y en este reglamento, podrán presentar a la autoridad una petición de tratamiento
confidencial acompañada de una justificación verificable, de conformidad con lo
dispuesto en los próximos apartados.
4. En el caso de las comunicaciones o solicitudes de autorización de
actividades de utilización confinada, la autoridad competente, previa consulta con la
persona física o jurídica que presente la comunicación decidirá la información que
deberá mantenerse en secreto y le informará de su decisión. En ningún caso deberá
mantenerse en secreto la información siguiente:
a) Características generales del organismo modificado genéticamente, nombre
y dirección del notificante y lugar de utilización.
b) Tipo de utilización confinada y medidas de confinamiento.
c) Evaluación de los efectos previsibles y, en particular, de cualquier efecto
nocivo para la salud y para el medio ambiente.

a) El proceso de fabricación o elaboración, incluido el método y aspectos
innovadores de este, así como otras especificaciones técnicas e industriales
inherentes a dicho proceso o método, a excepción de la información que sea
pertinente para la evaluación de la seguridad.
b) Las relaciones comerciales entre la persona o entidad productora o
importadora y la solicitante o titular de la autorización, en su caso.
c) La información comercial que revele las fuentes, la cuota de mercado o la
estrategia comercial de la persona o entidad solicitante.
d) Información sobre la secuencia del ADN, excepto en el caso de secuencias
utilizadas a efectos de detección, identificación y cuantificación del evento de
transformación.
e) Pautas y estrategias de reproducción.
La autoridad decidirá, previa consulta a las personas físicas o jurídicas que
presenten la solicitud de autorización, qué información debe recibir el tratamiento
confidencial y les informará de su decisión.
Se adoptarán las medidas necesarias para garantizar que no se hace pública la
información confidencial notificada o intercambiada con arreglo a la

cve: BOE-A-2021-10229
Verificable en https://www.boe.es

Si, por cualquier razón, la persona física o jurídica retira la comunicación o
solicitud, la autoridad competente, deberá respetar el carácter confidencial de la
información facilitada.
5. En el caso de las solicitudes de autorización de liberación voluntaria y
comercialización, la autoridad competente, evaluará la petición de confidencialidad
presentada y podrá otorgar tratamiento confidencial únicamente a los elementos de
información que se indican a continuación, previa justificación verificable, siempre
que la persona o entidad solicitante demuestre que su revelación podría conllevar
un perjuicio importante para sus intereses: