I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Modificación genética. Régimen jurídico de control. (BOE-A-2021-10229)
Real Decreto 406/2021, de 8 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Sábado 19 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 74539

Cuatro. La letra d) del apartado 2 del artículo 16 queda redactada como sigue:
«d) Someter la comunicación a información pública, siendo ésta preceptiva si
se trata de operaciones de los tipos 3 y 4. El plazo ordinario de información pública
será de treinta días, que podrá reducirse hasta un mínimo de veinte días por
resolución del órgano competente, por motivos de necesidad. En todo caso se
considera necesidad cuando la actividad esté relacionada con la prevención o
contención de agentes infecciosos, procesos o situaciones que puedan tener
repercusiones para la salud y para los que se precise actuaciones inmediatas o a
corto plazo. Todo ello sin perjuicio de la posible aplicación del procedimiento de la
tramitación de urgencia, en los términos del artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.»
Cinco. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva 2001/18/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, en la redacción dada al
mismo por el artículo 9, apartado uno, del Reglamento (UE) 2019/1381 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019; se añade el apartado 5 al artículo 23:
«5. La solicitud de autorización a que se refiere el apartado 2 se presentará
con formatos de datos normalizados, cuando existan, con arreglo al Derecho de la
Unión Europea.»
Seis.

Los apartados 4 y 5 del artículo 25 quedan redactados como sigue:

Siete. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Directiva 2001/18/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, en la redacción dada al
mismo por el artículo 9, apartado dos, del Reglamento (UE) 2019/1381 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019; se añade un nuevo apartado, numerado
como el 6, al artículo 32:
«6. La solicitud de autorización a que se refiere el apartado 2 se presentará
con formatos de datos normalizados, cuando existan, con arreglo al Derecho de la
Unión Europea.»
Ocho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Directiva 2001/18/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, en la redacción dada al
mismo por el artículo 9, apartado tres, del Reglamento (UE) 2019/1381 del Parlamento

cve: BOE-A-2021-10229
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«4. El órgano competente someterá a información pública, durante un plazo de
treinta días, el proyecto de liberación voluntaria, que podrá reducirse hasta un
mínimo de veinte días por resolución del órgano competente, por motivos de
necesidad. En todo caso, se considera necesidad cuando la actividad esté
relacionada con la prevención o contención de agentes infecciosos, procesos o
situaciones que puedan tener repercusiones para la salud y para los que se precise
actuaciones inmediatas o a corto plazo. Todo ello sin perjuicio de la posible
aplicación del procedimiento de la tramitación de urgencia, en los términos del
artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 48, la información al público deberá
incluir el resumen del expediente contemplado en el artículo 23.2, en especial el
nombre y dirección del titular de la actividad, la descripción general del organismo
modificado genéticamente que va a ser liberado, el lugar y el propósito de la
liberación y, por último, el periodo previsto de la liberación.
5. Cuando la competencia corresponda a la Administración General del
Estado, el Consejo interministerial de organismos modificados genéticamente
solicitará, con carácter previo a la adopción de la resolución, un informe a la
Comisión Nacional de Bioseguridad. Se remitirá copia de la solicitud a las
comunidades autónomas para que formulen las observaciones que estimen
pertinentes en el plazo máximo de diez días.»