I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Modificación genética. Régimen jurídico de control. (BOE-A-2021-10229)
Real Decreto 406/2021, de 8 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146
Sábado 19 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 74538
supeditado a la conformidad de la representación del Ministerio de Ciencia e
Innovación y del Ministerio de Universidades.»
Tres.
El apartado 2 del artículo 8 queda redactado como sigue:
«2. La Comisión Nacional de Bioseguridad estará compuesta por los siguientes
miembros:
a) Presidente: la persona titular de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico.
b) Vicepresidente: designado de entre las personas titulares de las vocalías en
representación de la Administración General del Estado por acuerdo del Pleno de la
Comisión, que será nombrado por la persona titular del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico.
c) Vocales:
Una persona designada entre el personal funcionario de carrera representante
de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior.
Una persona designada entre el personal funcionario de carrera representante
de la Secretaría General de Universidades del Ministerio de Universidades.
Cuatro personas designadas entre el personal funcionario de carrera
representantes de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación del Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación, expertos en tecnología alimentaria, agricultura,
ganadería, sanidad vegetal y animal.
Dos personas designadas entre el personal funcionario de carrera de la
Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico, expertos en biodiversidad y bioseguridad.
Tres personas designadas entre el personal funcionario de carrera en
representación del Ministerio de Sanidad, expertos en seguridad alimentaria,
medicamentos de uso humano, medicamentos veterinarios y salud pública.
Dos personas designadas entre el personal funcionario de carrera en
representación del Ministerio de Consumo, expertos en seguridad alimentaria y
técnicas analíticas, uno de ellos de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y
Nutrición.
Cuatro personas designadas entre el personal funcionario de carrera en
representación del Ministerio de Ciencia e Innovación, expertos en investigación
científica y técnica, proyectos y actividades de investigación en biotecnología,
biomedicina y en tecnologías agroalimentarias.
Una persona designada entre el personal funcionario de carrera del Ministerio
de Industria, Comercio y Turismo, experto en comercio exterior.
Una persona designada, entre el personal funcionario de carrera, en
representación del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, del
Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Las personas titulares de las vocalías serán designados por las personas
titulares de los órganos de los que dependen jerárquicamente. La Comisión Nacional
de Bioseguridad comunicará dicha designación al Consejo Interministerial de OMG.
2.º Una vocalía por cada una de las comunidades autónomas, previa
comunicación al Consejo Interministerial de OMG.
d) Actuará como Secretario, con voz, pero sin voto, una persona designada
entre el personal funcionario de carrera de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental de, al menos, nivel 28.»
cve: BOE-A-2021-10229
Verificable en https://www.boe.es
1.º En representación de la Administración General del Estado:
Núm. 146
Sábado 19 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 74538
supeditado a la conformidad de la representación del Ministerio de Ciencia e
Innovación y del Ministerio de Universidades.»
Tres.
El apartado 2 del artículo 8 queda redactado como sigue:
«2. La Comisión Nacional de Bioseguridad estará compuesta por los siguientes
miembros:
a) Presidente: la persona titular de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico.
b) Vicepresidente: designado de entre las personas titulares de las vocalías en
representación de la Administración General del Estado por acuerdo del Pleno de la
Comisión, que será nombrado por la persona titular del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico.
c) Vocales:
Una persona designada entre el personal funcionario de carrera representante
de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior.
Una persona designada entre el personal funcionario de carrera representante
de la Secretaría General de Universidades del Ministerio de Universidades.
Cuatro personas designadas entre el personal funcionario de carrera
representantes de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación del Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación, expertos en tecnología alimentaria, agricultura,
ganadería, sanidad vegetal y animal.
Dos personas designadas entre el personal funcionario de carrera de la
Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico, expertos en biodiversidad y bioseguridad.
Tres personas designadas entre el personal funcionario de carrera en
representación del Ministerio de Sanidad, expertos en seguridad alimentaria,
medicamentos de uso humano, medicamentos veterinarios y salud pública.
Dos personas designadas entre el personal funcionario de carrera en
representación del Ministerio de Consumo, expertos en seguridad alimentaria y
técnicas analíticas, uno de ellos de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y
Nutrición.
Cuatro personas designadas entre el personal funcionario de carrera en
representación del Ministerio de Ciencia e Innovación, expertos en investigación
científica y técnica, proyectos y actividades de investigación en biotecnología,
biomedicina y en tecnologías agroalimentarias.
Una persona designada entre el personal funcionario de carrera del Ministerio
de Industria, Comercio y Turismo, experto en comercio exterior.
Una persona designada, entre el personal funcionario de carrera, en
representación del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, del
Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Las personas titulares de las vocalías serán designados por las personas
titulares de los órganos de los que dependen jerárquicamente. La Comisión Nacional
de Bioseguridad comunicará dicha designación al Consejo Interministerial de OMG.
2.º Una vocalía por cada una de las comunidades autónomas, previa
comunicación al Consejo Interministerial de OMG.
d) Actuará como Secretario, con voz, pero sin voto, una persona designada
entre el personal funcionario de carrera de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental de, al menos, nivel 28.»
cve: BOE-A-2021-10229
Verificable en https://www.boe.es
1.º En representación de la Administración General del Estado: