I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Modificación genética. Régimen jurídico de control. (BOE-A-2021-10229)
Real Decreto 406/2021, de 8 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Sábado 19 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 74537

6.º Dos representantes del Ministerio de Sanidad, uno en representación de la
Dirección General de Salud Pública y otro de la Agencia Española de Medicamentos
y Productos Sanitarios.
7.º Un representante de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y
Nutrición, en representación del Ministerio de Consumo.
8.º Un representante del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico.
9.º Formará igualmente parte del Consejo, con voz, pero sin voto, quien
ostente la Presidencia de la Comisión Nacional de Bioseguridad.
d) Actuará como Secretario, con voz, pero sin voto, un funcionario de carrera de
la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios de, al menos, nivel 28.
2. Las personas titulares de las vocalías tendrán, al menos, rango de Director
General o asimilado, salvo en el caso del representante de la Agencia Española de
Seguridad Alimentaria y Nutrición, en que podrá ser la persona titular de su Dirección
Ejecutiva con independencia de su rango. Serán propuestas por las personas
titulares de los Ministerios correspondientes, y nombrados por la persona titular del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Con sujeción al procedimiento establecido en el párrafo anterior, se podrán
designar suplentes en las vocalías, en los supuestos de vacante, ausencia o
enfermedad de las personas titulares, siempre que recaiga en una persona designada
entre el personal funcionario de carrera destinado en la unidad correspondiente, que
pertenezca a un Cuerpo o Escala clasificado en el subgrupo A1.
4. El Consejo se reunirá cuantas veces sea necesario para el cumplimiento de
sus funciones. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, se podrán convocar, celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir
actas, tanto de forma presencial como a distancia. Para la adopción de acuerdos a
distancia, se remitirá la petición de informe, el orden del día a tratar y la
documentación correspondiente a todos los miembros del Consejo, por vía
electrónica y con un plazo de, al menos, ocho días hábiles de antelación, que, por
motivos de urgencia, podrá ser rebajado hasta cinco.
En las actas que se levantaren para constancia de estas reuniones, se
incorporarán las comunicaciones que hayan tenido lugar, tanto para la convocatoria
como para las deliberaciones y la adopción de decisiones. Los miembros del
consejo podrán hacer constar en acta su voto particular en relación a los acuerdos
alcanzados.
El procedimiento a distancia será el ordinario, sin perjuicio de las reuniones
presenciales que estime preciso convocar la persona titular de la Presidencia.»
Los apartados 2 y 3 del artículo 7 quedan redactados como sigue:

«2. Cuando las autorizaciones de utilización confinada y liberación voluntaria
con fines distintos a la comercialización tengan por objeto alguna de las actividades
a que se refiere el artículo 3.2.a) de la ley anteriormente citada, el otorgamiento de
la autorización estará condicionado a la conformidad de la representación del
Ministerio de Sanidad, salvo en el caso de los medicamentos veterinarios, cuya
autorización requerirá la conformidad de los representantes de los Ministerios de
Sanidad y de Agricultura, Pesca y Alimentación.
3. Si las autorizaciones tuvieran por objeto la realización de actuaciones de
utilización confinada y liberación voluntaria de organismos modificados
genéticamente (OMG), en los supuestos que deriven de las actividades de
investigación científica y técnica contempladas en el artículo 42 de la Ley 14/2011,
de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y en el marco de
programas de investigación realizados por órganos u organismos dependientes de
la Administración General del Estado, el otorgamiento de la autorización queda

cve: BOE-A-2021-10229
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Dos.