I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Modificación genética. Régimen jurídico de control. (BOE-A-2021-10229)
Real Decreto 406/2021, de 8 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Sábado 19 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 74536

por razón de la materia y los órganos competentes de las comunidades autónomas
remitirán al Registro central cuantos datos dispongan en razón de su competencia,
y que resulten de la tramitación de las comunicaciones y solicitudes de autorización
de utilización confinada, liberación voluntaria, y comercialización de organismos
modificados genéticamente a que se refiere el Reglamento que se aprueba, antes
del 31 de diciembre de cada año.»
«El acceso del público a la información recogida en el registro se efectuará
teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se
regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de
justicia en materia de medio ambiente, y de conformidad con lo previsto en las
disposiciones relativas al secreto comercial e industrial, al secreto de obtención y a
la protección de datos personales».
Dos.

La disposición final tercera queda redactada del siguiente modo:

«Disposición final tercera.

Habilitación de desarrollo.

Se faculta a las personas titulares de los Ministerios del Interior, de Industria,
Comercio y Turismo, de Agricultura, Pesca y Alimentación, para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, de Sanidad, de Ciencia e Innovación, de Consumo
y de Universidades, para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas
disposiciones sean necesarias para la aplicación y el desarrollo de lo establecido en
este real decreto.»
Artículo segundo. Modificación del Reglamento general para el desarrollo y ejecución
de la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la
utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos
modificados genéticamente, aprobado por el Real Decreto 178/2004, de 30 de enero.
El Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril,
por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria
y comercialización de organismos modificados genéticamente, aprobado por Real Decreto
178/2004, de 30 de enero, queda modificado como sigue.
Uno.

Los apartados 1, 2 y 4 del artículo 6 se modifican como sigue:

«1. El Consejo Interministerial de organismos modificados genéticamente
estará integrado por los siguientes miembros:

1.º Dos representantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,
uno de la Dirección General de la Industria Alimentaria y otro de la Dirección General
de Sanidad de la Producción Agraria.
2.º Un representante del Ministerio del Interior, de la Dirección General de
Protección Civil y Emergencias.
3.º Un representante del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, de la
Dirección General de Política Comercial.
4.º Dos representantes del Ministerio de Ciencia e Innovación uno en
representación de la Agencia Estatal de Investigación y otro de la Secretaría General
de Investigación.
5.º Un representante del Ministerio de Universidades, de la Secretaría General
de Universidades.

cve: BOE-A-2021-10229
Verificable en https://www.boe.es

a) Presidencia: la persona titular de la Secretaría General de Agricultura y
Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
b) Vicepresidencia: la persona titular de la Dirección General Producciones y
Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
c) Vocales: