I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Modificación genética. Régimen jurídico de control. (BOE-A-2021-10229)
Real Decreto 406/2021, de 8 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 19 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 74535

En tercer lugar, se actualiza la composición del Consejo Interministerial de organismos
modificados genéticamente (OMG) y de la Comisión Nacional de Bioseguridad,
substituyendo las referencias a los anteriores órganos por los actualmente competentes en
el ámbito de los OMG conforme a la actual planta departamental. También se substituyen
estas referencias en los aspectos referentes a las competencias sancionadoras,
asegurando así la plena interconexión entre las diferentes partes de la norma.
En la elaboración de este real decreto se ha consultado a las comunidades autónomas,
a las ciudades de Ceuta y Melilla, así como a las entidades representativas del sector, se
ha procedido a la audiencia e información públicas y se ha recabado el informe del Consejo
Asesor de Medio Ambiente.
Esta norma se adecua a los principios de buena regulación, previstos en el
artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Así, sobre los principios de necesidad y eficacia, la
norma está justificada por una poderosa razón de interés general que es la protección de
los consumidores, resultando la norma el instrumento más adecuado para garantizar su
consecución. La adecuación al principio de proporcionalidad se inspira en que contiene la
regulación imprescindible para atender la necesidad, antes citada, de aplicación de la
normativa de la Unión Europea, sin que existan restricciones de derechos u obligaciones
para sus destinatarios. La adecuación al principio de seguridad jurídica resulta si se
considera que la norma contribuye a reforzar dicho principio, pues es coherente con la
normativa en materia de control de la producción y comercialización de OMG a que se
refiere la norma. El principio de transparencia se cumple por la participación ofrecida a los
potenciales destinatarios en la elaboración de la norma, a través de la consulta directa a
las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla y a las principales entidades
representativas de los intereses de los sectores afectados, por el trámite de audiencia
pública a través de la página Web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y
porque la norma define claramente sus objetivos. Finalmente, la adecuación al principio de
eficiencia se inspira en el hecho de que este proyecto no impone cargas administrativas
innecesarias o accesorias.
Esta norma se dicta al amparo de la disposición final quinta de la Ley 9/2003, de 25 de
abril, que faculta al Gobierno para dictar, en el ámbito de sus competencias, las
disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de dicha ley.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, del Ministro del
Interior, de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, de la Ministra para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, de la Ministra de Sanidad, del Ministro de Ciencia e
Innovación, del Ministro de Consumo y del Ministro de Universidades, con la aprobación previa
de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de junio de 2021,
DISPONGO:
Artículo primero. Modificación del Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que
se aprueba el Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003,
de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada,
liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente.
El Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
general para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se
establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y
comercialización de organismos modificados genéticamente, queda modificado como sigue:
Uno. El tercer párrafo y el último párrafo de la disposición adicional primera quedan
redactados como sigue:
«El Consejo interministerial de organismos modificados genéticamente, la
Comisión Nacional de Bioseguridad, los departamentos ministeriales competentes

cve: BOE-A-2021-10229
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Núm. 146