III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-10196)
Resolución de 9 de junio de 2021, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Organización Interprofesional del Vino de España, para la organización de actividades formativas sobre el vino español a profesionales extranjeros de sectores y mercados estratégicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 18 de junio de 2021

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Octava. Protección de datos personales.
De acuerdo con Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016 (en adelante, RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD), y
demás normativa aplicable, para cada una de las acciones de formación que se lleven a
cabo en el marco de este convenio las Partes adquirirán la condición de corresponsables
de los datos de los participantes en estas acciones, teniendo particularmente en cuenta
que todos se comprometen a:
– No utilizar ni tratar datos de carácter personal con finalidad distinta a la ejecución
de este convenio, no comunicar los datos bajo ningún concepto a terceras personas, ni
siquiera para su conservación, y, en especial, no reproducir, ni publicar, ni difundir
ninguna información acerca de los datos. Todo ello sin perjuicio de las comunicaciones
de datos que figuren en las respectivas políticas de protección de datos de las Partes.
– Garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas, así como su
correcta implementación.
El incumplimiento de estas obligaciones hace responder a cada una de las Partes de
las infracciones que cometan.
Si alguna de las Partes quisiera tratar los datos para otras finalidades, las Partes se
comprometen a informar o recabar el consentimiento de los participantes en las
actividades cumpliendo la normativa de protección de datos al efecto.
A estos efectos, las Partes determinarán conjuntamente en sede de la Comisión de
Seguimiento prevista en el convenio del que trae causa éste los objetivos y medios de
los tratamientos de datos que se traten recabados de las acciones a desarrollarse a
través del presente convenio, a tenor de lo dispuesto en el art. 26 RGPD identificándose
por tanto como Corresponsables del tratamiento.
En este sentido, los Corresponsables garantizan que recogerán los datos en
cumplimiento de lo dispuesto por la normativa vigente en materia de protección de datos
y, a título enunciativo, no limitativo, garantiza:
– La procedencia lícita de los datos personales objeto de corresponsabilidad y que
éstos han sido obtenidos respetando y cumpliendo con los principios y requisitos
establecidos en la normativa de protección de datos y en cualquier otra normativa que
resulte de aplicación.
– Que los datos de carácter personal objeto del presente convenio se han obtenido
informando convenientemente a los interesados de acuerdo con los requisitos
establecidos en el artículo 13 y/o, en su caso, 14 del RGPD.
– Que los datos han sido obtenidos informando al interesado sobre la situación de
corresponsabilidad y que los Corresponsables disponen de base jurídica suficiente que
legitime el tratamiento de los datos conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del RGPD o,
en su caso, en el artículo 9 del RGPD.
– Que el tratamiento de datos de carácter personal cumple con los principios
recogidos en el artículo 5 del RGPD, relativos al tratamiento de datos.
Asimismo, las Partes, en su condición de Corresponsables, garantizan el
cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección y de datos y, a título
enunciativo, no limitativo, garantizan:
– Mantener sus respectivos registros de actividades de tratamiento en caso de estar
obligados a ello.
– Tratar los datos conforme a los principios relativos al tratamiento de datos,
recogidos en el artículo 5 del RGPD. Especialmente, garantizan que los datos no serán
tratados para ninguna finalidad incompatible, distinta de las que han sido informadas a
los interesados.

cve: BOE-A-2021-10196
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Núm. 145