III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-10196)
Resolución de 9 de junio de 2021, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Organización Interprofesional del Vino de España, para la organización de actividades formativas sobre el vino español a profesionales extranjeros de sectores y mercados estratégicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Viernes 18 de junio de 2021

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efectuarán la selección de los participantes en cada uno de los cursos a impartir en el
marco de este programa formativo.
El cumplimiento de todas las obligaciones previstas en esta cláusula deberá
producirse en el plazo adecuado para que las actividades acordadas puedan celebrarse
dentro las fechas establecidas de vigencia de este Convenio.
Cuarta.

Compromiso económico.

El presupuesto total establecido para las actividades formativas objeto del presente
convenio asciende a la cantidad máxima de cincuenta y un mil ochocientos euros
(51.800 €).
Estas actividades formativas serán cofinanciadas por las Partes en función de las
disponibilidades presupuestarias existentes:
– OIVE se compromete, en función de su disponibilidad presupuestaria, a contribuir
hasta el 77,22% de la financiación de los gastos que se generen por la ejecución de las
actividades previstas en este convenio, hasta un importe máximo de cuarenta mil euros
(40.000 €).
– Por su parte, ICEX asumirá el restante porcentaje de los gastos que se generen
por la ejecución de las actividades formativas previstas en este convenio, hasta un
importe máximo de once mil ochocientos euros (11.800 €).
ICEX llevará la gestión económica de las actividades previstas, para ello, dentro de
los 30 días siguientes a la eficacia del convenio, OIVE ingresará a ICEX la cantidad
comprometida.
Quinta.

Vigencia.

La duración de este primer Convenio será hasta el próximo 31 de enero de 2022.
Con carácter previo a esta fecha las Partes podrán acordar, de forma expresa y por
escrito, su prórroga en el caso de que no se hayan impartido las ediciones previstas.
Esta prórroga no podrá ser superior a 6 meses.
Este convenio se perfecciona con la firma de las Partes y será eficaz una vez inscrito
en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal (REOICO), en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización.
Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Sexta. Valoración del cumplimiento de objetivos.
Al objeto de hacer un correcto seguimiento de la gestión de las actividades
formativas, las Partes acuerdan que, tras la realización de las cuatro ediciones previstas,
ICEX presentará a la Comisión de Seguimiento un informe de gestión en el que se
incluya información con los resultados de los cursos realizados con los participantes de
cada edición y demás datos relevantes sobre el cumplimiento de los objetivos previstos
para estas acciones formativas.

En todos los materiales de promoción que se elaboren, tanto para la difusión como
para la divulgación de los cursos, las Partes acuerdan que se utilizarán de forma
simultánea los logotipos de ambas instituciones, sin que se pueda alterar en su uso
colores, formas, símbolos o gráficos de acuerdo con lo acordado por éstas en este
Convenio. Los derechos de explotación de los materiales serán titularidad de la parte
que los elabore.

cve: BOE-A-2021-10196
Verificable en https://www.boe.es

Séptima. Propiedad intelectual.