III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-10196)
Resolución de 9 de junio de 2021, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Organización Interprofesional del Vino de España, para la organización de actividades formativas sobre el vino español a profesionales extranjeros de sectores y mercados estratégicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Viernes 18 de junio de 2021

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– Disponer de un procedimiento de actuación en caso de recepción de solicitudes de
ejercicio de los derechos recogidos en los artículos 15 a 22 del RGPD y garantizar dicho
ejercicio.
– Haber adoptado las medidas de seguridad, conforme lo previsto en el artículo 32
del RGPD, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su
alternación, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la
tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos,
ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
– Disponer de un procedimiento de actuación en caso de brechas de seguridad
conforme a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del RGPD. En caso de brecha de
seguridad, los Corresponsables acordarán cuál de ellos será el encargado de comunicar
la misma a la Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo
establecido en la normativa vigente.
Novena.

Comisión de seguimiento.

Para la aplicación y seguimiento del presente Convenio, así como para su adecuada
interpretación, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará integrada por
dos (2) representantes de cada una de las Partes.
Por parte de la OIVE, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona titular de la Dirección General.
– La persona titular del área de Promoción Exterior.
Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona titular de la Dirección de Alimentos, Vinos y Gastronomía.
– La persona titular de la Jefatura de Vinos.
La Comisión de Seguimiento podrá requerir la asistencia de cualquier persona que
pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del
objeto del Convenio, que acudirá con voz, pero sin voto.
Además de las funciones anteriormente señaladas, a la Comisión de Seguimiento le
corresponderán las siguientes funciones:

La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, con
una antelación mínima de diez (10) días hábiles; adoptará sus acuerdos por unanimidad
de sus miembros, y de todas las sesiones se levantará la correspondiente acta,
correspondiendo a cada una de las partes, de forma alterna en cada una de las sesiones
que se celebren, ocupar el puesto de presidente y de secretario. Para todo lo no
expresamente regulado en esta.

cve: BOE-A-2021-10196
Verificable en https://www.boe.es

– Impulsar las actividades objeto del presente Convenio;
– Analizar y proponer prioridades con respecto a las actividades previstas en este
Convenio. Para ello, la Comisión de seguimiento se reunirá al menos semestralmente.
– Establecer el plan de trabajo, así como las actividades concretas a realizar al
amparo del presente Convenio.
– Aprobación de los informes de gestión tras la realización de las actividades
desarrolladas a través del Convenio.
– Efectuar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del objeto del presente
Convenio.
– Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente Convenio.
– Resolución de las controversias que puedan presentarse en la ejecución de este
Convenio.