III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Auditoría de Cuentas. Normas técnicas. (BOE-A-2021-10212)
Resolución de 9 de febrero de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre la actuación del auditor en relación con los estados financieros presentados en el Formato Electrónico Único Europeo, y la modificación de la NIA-ES 700 (revisada) "Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 18 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 74457
b) En la evaluación del efecto de las incorrecciones identificadas en el marcado de
la información.
a. En su caso, en la evaluación del efecto de las incorrecciones no corregidas sobre
los estados financieros; y
b. en la formación de la opinión a expresar en el informe de auditoría sobre el
cumplimiento de los requerimientos FEUE.
23. El auditor utilizará su juicio profesional para considerar factores cualitativos en
la evaluación de la materialidad en la planificación y ejecución de la revisión del
cumplimiento de los requisitos del FEUE. El auditor planifica y lleva a cabo los
procedimientos de verificación basándose en una evaluación del riesgo de incorrección
material en el etiquetado. La materialidad de las incorrecciones en el etiquetado depende
de la naturaleza y la cantidad de etiquetas incompletas o inexactas y del impacto
esperado en la confianza de los usuarios en la fiabilidad de dichas etiquetas.
24. El auditor considerará la existencia de aspectos cualitativos que se deban tener
en cuenta a la hora de determinar si un error en el proceso de elaboración de la
información financiera en formato XHTML o en el etiquetado de las cuentas anuales
consolidadas siguiendo los requerimientos del Reglamento FEUE pueden suponer un
incumplimiento significativo por parte de la entidad.
25. La identificación de las causas fundamentales de las incorrecciones puede
contribuir a la evaluación de su materialidad a efectos de determinar si es necesario o no
incluir una referencia a ellas en el informe. Esto también puede ayudar al auditor a
evaluar el riesgo de incorrecciones no detectadas como consecuencia de deficiencias en
el proceso de etiquetado que indiquen que la etiqueta tiene un carácter material. Errores
de proceso que afecten a un gran volumen de partidas como puede ser la utilización
incorrecta de la divisa en la cual están expresadas las cuentas anuales consolidadas o
datos generales de la entidad podrían ser materiales aun cuando por su propia
naturaleza no se hubiesen puesto de manifiesto a lo largo del trabajo de auditoría de
cuentas.
26. En este sentido, un error aislado y único producido en el etiquetado de una
partida cuyo importe es inmaterial y que cualitativamente también lo es, difícilmente será
objeto de mención en el informe como un incumplimiento significativo en el cumplimiento
de los requerimientos del FEUE.
Respuestas a los riesgos valorados
27. El auditor diseñará e implementará respuestas para responder a los riesgos
valorados de incorrección material en los estados financieros. Para ello considerará la
NIA-ES 330 «Respuestas del auditor a los riesgos valorados», y tendrá en cuenta las
particularidades que se indican a continuación teniendo en cuenta los requerimientos del
Reglamento FEUE, para lo que evaluará si:
a) La entidad ha preparado íntegramente las cuentas anuales tanto individuales
como consolidadas en formato XHTML;
b) Las cuentas anuales consolidadas objeto de la auditoria con el alcance previsto
en la Ley de Auditoría de Cuentas, se corresponden íntegramente con las incluidas en el
informe electrónico en lenguaje humano a través de ficheros XHTML y éstas se
corresponden con las contenidas en los ficheros XBRL.
c) Los ficheros digitales XBRL de las cuentas anuales consolidadas cumplen con
las especificaciones iXBRL que se detallan en el anexo III del Reglamento FEUE relativo
a «Especificaciones aplicables con respecto a Inline XBRL».
d) La entidad ha marcado con etiquetas XBRL, como mínimo, la información
revelada en las cuentas anuales consolidadas que se detalla como obligatoria en cada
momento temporal en el anexo II del Reglamento FEUE de «Marcas obligatorias».
cve: BOE-A-2021-10212
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 145
Viernes 18 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 74457
b) En la evaluación del efecto de las incorrecciones identificadas en el marcado de
la información.
a. En su caso, en la evaluación del efecto de las incorrecciones no corregidas sobre
los estados financieros; y
b. en la formación de la opinión a expresar en el informe de auditoría sobre el
cumplimiento de los requerimientos FEUE.
23. El auditor utilizará su juicio profesional para considerar factores cualitativos en
la evaluación de la materialidad en la planificación y ejecución de la revisión del
cumplimiento de los requisitos del FEUE. El auditor planifica y lleva a cabo los
procedimientos de verificación basándose en una evaluación del riesgo de incorrección
material en el etiquetado. La materialidad de las incorrecciones en el etiquetado depende
de la naturaleza y la cantidad de etiquetas incompletas o inexactas y del impacto
esperado en la confianza de los usuarios en la fiabilidad de dichas etiquetas.
24. El auditor considerará la existencia de aspectos cualitativos que se deban tener
en cuenta a la hora de determinar si un error en el proceso de elaboración de la
información financiera en formato XHTML o en el etiquetado de las cuentas anuales
consolidadas siguiendo los requerimientos del Reglamento FEUE pueden suponer un
incumplimiento significativo por parte de la entidad.
25. La identificación de las causas fundamentales de las incorrecciones puede
contribuir a la evaluación de su materialidad a efectos de determinar si es necesario o no
incluir una referencia a ellas en el informe. Esto también puede ayudar al auditor a
evaluar el riesgo de incorrecciones no detectadas como consecuencia de deficiencias en
el proceso de etiquetado que indiquen que la etiqueta tiene un carácter material. Errores
de proceso que afecten a un gran volumen de partidas como puede ser la utilización
incorrecta de la divisa en la cual están expresadas las cuentas anuales consolidadas o
datos generales de la entidad podrían ser materiales aun cuando por su propia
naturaleza no se hubiesen puesto de manifiesto a lo largo del trabajo de auditoría de
cuentas.
26. En este sentido, un error aislado y único producido en el etiquetado de una
partida cuyo importe es inmaterial y que cualitativamente también lo es, difícilmente será
objeto de mención en el informe como un incumplimiento significativo en el cumplimiento
de los requerimientos del FEUE.
Respuestas a los riesgos valorados
27. El auditor diseñará e implementará respuestas para responder a los riesgos
valorados de incorrección material en los estados financieros. Para ello considerará la
NIA-ES 330 «Respuestas del auditor a los riesgos valorados», y tendrá en cuenta las
particularidades que se indican a continuación teniendo en cuenta los requerimientos del
Reglamento FEUE, para lo que evaluará si:
a) La entidad ha preparado íntegramente las cuentas anuales tanto individuales
como consolidadas en formato XHTML;
b) Las cuentas anuales consolidadas objeto de la auditoria con el alcance previsto
en la Ley de Auditoría de Cuentas, se corresponden íntegramente con las incluidas en el
informe electrónico en lenguaje humano a través de ficheros XHTML y éstas se
corresponden con las contenidas en los ficheros XBRL.
c) Los ficheros digitales XBRL de las cuentas anuales consolidadas cumplen con
las especificaciones iXBRL que se detallan en el anexo III del Reglamento FEUE relativo
a «Especificaciones aplicables con respecto a Inline XBRL».
d) La entidad ha marcado con etiquetas XBRL, como mínimo, la información
revelada en las cuentas anuales consolidadas que se detalla como obligatoria en cada
momento temporal en el anexo II del Reglamento FEUE de «Marcas obligatorias».
cve: BOE-A-2021-10212
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 145