III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Auditoría de Cuentas. Normas técnicas. (BOE-A-2021-10212)
Resolución de 9 de febrero de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre la actuación del auditor en relación con los estados financieros presentados en el Formato Electrónico Único Europeo, y la modificación de la NIA-ES 700 (revisada) "Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145
Viernes 18 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 74456
utilizado (si en la nube, en sus sistemas o en los sistemas del prestador del servicio) e
integración de tal herramienta con sus sistemas. En este sentido, esta integración
generalmente se producirá por medio de:
a) Sistemas integrados: en los que se aplican las etiquetas en su software de
gestión.
b) Sistemas no integrados: en los que se utiliza un software de etiquetado
independiente para aplicar las etiquetas.
c) Sistemas subcontratados: donde se externaliza mediante la contratación del
proceso de etiquetado con un tercero.
19. El hecho de que un control, considerado individualmente o en combinación con
otros, sea o no relevante para la elaboración de los ficheros digitales es una cuestión de
juicio profesional del auditor.
20. El auditor relacionará los riesgos identificados con posibles incorrecciones y
considerará la probabilidad de que existan incorrecciones, incluida la posibilidad de
múltiples incorrecciones, y si la incorrección potencial podría, por su magnitud, constituir
una incorrección material.
21. Estos riesgos de incorrección material pueden resultar de deficiencias en el
proceso que conducen a un etiquetado incompleto o inexacto. En este sentido, el auditor
considerará, al menos, los siguientes:
a)
Riesgos relacionados con la integridad:
i. No todas las cifras que se muestran en los estados contables principales que
integran las cuentas anuales consolidadas están etiquetadas conforme al marcado
obligatorio requerido por el reglamento;
ii. no todos los desgloses de las cuentas anuales consolidadas cuyo marcado sea
requerido están etiquetados;
iii. omisión de etiquetas requeridas relacionadas con la identificación de la entidad
(tales como el código Identificador de Entidad Jurídica o el número LEI de la entidad).
Riesgos relacionados con la exactitud:
i. Los datos etiquetados no se corresponden con los incluidos en las cuentas
anuales consolidadas auditadas;
ii. una cifra que se muestra en los estados contables que integran las cuentas
anuales consolidadas se ha etiquetado con un contexto inexacto [por ejemplo, año o fin
de año, moneda; débito / crédito; unidad monetaria (es decir, millones / miles)];
iii. error al seleccionar el elemento apropiado de la taxonomía de base;
iv. una incorrecta interpretación del significado contable del hecho marcado que
surge al seleccionar un elemento inapropiado de la taxonomía de base;
v. un elemento de taxonomía de extensión que no está ligado al elemento de la
taxonomía base que tiene el significado contable más amplio o alcance más amplio;
vi. donde un elemento de taxonomía de extensión combina varios elementos de
taxonomía base, el emisor no ha ligado ese elemento de taxonomía de extensión a cada
uno de esos elementos de taxonomía base; con la excepción de subtotales y salvo que
sea irrelevante;
vii. cuando se ha optado por ligar un elemento a elementos con un significado
contable más reducido, que el enlace no sea adecuado.
Materialidad
22.
El auditor aplicará la materialidad determinada en la auditoría de cuentas:
a) En la planificación y determinación de la naturaleza, momento de ejecución y
extensión de los procedimientos a desarrollar respecto al FEUE.
cve: BOE-A-2021-10212
Verificable en https://www.boe.es
b)
Núm. 145
Viernes 18 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 74456
utilizado (si en la nube, en sus sistemas o en los sistemas del prestador del servicio) e
integración de tal herramienta con sus sistemas. En este sentido, esta integración
generalmente se producirá por medio de:
a) Sistemas integrados: en los que se aplican las etiquetas en su software de
gestión.
b) Sistemas no integrados: en los que se utiliza un software de etiquetado
independiente para aplicar las etiquetas.
c) Sistemas subcontratados: donde se externaliza mediante la contratación del
proceso de etiquetado con un tercero.
19. El hecho de que un control, considerado individualmente o en combinación con
otros, sea o no relevante para la elaboración de los ficheros digitales es una cuestión de
juicio profesional del auditor.
20. El auditor relacionará los riesgos identificados con posibles incorrecciones y
considerará la probabilidad de que existan incorrecciones, incluida la posibilidad de
múltiples incorrecciones, y si la incorrección potencial podría, por su magnitud, constituir
una incorrección material.
21. Estos riesgos de incorrección material pueden resultar de deficiencias en el
proceso que conducen a un etiquetado incompleto o inexacto. En este sentido, el auditor
considerará, al menos, los siguientes:
a)
Riesgos relacionados con la integridad:
i. No todas las cifras que se muestran en los estados contables principales que
integran las cuentas anuales consolidadas están etiquetadas conforme al marcado
obligatorio requerido por el reglamento;
ii. no todos los desgloses de las cuentas anuales consolidadas cuyo marcado sea
requerido están etiquetados;
iii. omisión de etiquetas requeridas relacionadas con la identificación de la entidad
(tales como el código Identificador de Entidad Jurídica o el número LEI de la entidad).
Riesgos relacionados con la exactitud:
i. Los datos etiquetados no se corresponden con los incluidos en las cuentas
anuales consolidadas auditadas;
ii. una cifra que se muestra en los estados contables que integran las cuentas
anuales consolidadas se ha etiquetado con un contexto inexacto [por ejemplo, año o fin
de año, moneda; débito / crédito; unidad monetaria (es decir, millones / miles)];
iii. error al seleccionar el elemento apropiado de la taxonomía de base;
iv. una incorrecta interpretación del significado contable del hecho marcado que
surge al seleccionar un elemento inapropiado de la taxonomía de base;
v. un elemento de taxonomía de extensión que no está ligado al elemento de la
taxonomía base que tiene el significado contable más amplio o alcance más amplio;
vi. donde un elemento de taxonomía de extensión combina varios elementos de
taxonomía base, el emisor no ha ligado ese elemento de taxonomía de extensión a cada
uno de esos elementos de taxonomía base; con la excepción de subtotales y salvo que
sea irrelevante;
vii. cuando se ha optado por ligar un elemento a elementos con un significado
contable más reducido, que el enlace no sea adecuado.
Materialidad
22.
El auditor aplicará la materialidad determinada en la auditoría de cuentas:
a) En la planificación y determinación de la naturaleza, momento de ejecución y
extensión de los procedimientos a desarrollar respecto al FEUE.
cve: BOE-A-2021-10212
Verificable en https://www.boe.es
b)