III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Auditoría de Cuentas. Normas técnicas. (BOE-A-2021-10212)
Resolución de 9 de febrero de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre la actuación del auditor en relación con los estados financieros presentados en el Formato Electrónico Único Europeo, y la modificación de la NIA-ES 700 (revisada) "Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 18 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 74455

anuales y de la evaluación del cumplimiento de los ficheros XHTML e iXBRL con los
requerimientos FEUE.
f) El grado en el que es relevante el riesgo de fraude en el proceso de preparación
de los ficheros XHTML e iXBRL. Para ello, el auditor considerará lo establecido en la
NIA-ES 240 «Responsabilidades del auditor en la auditoría de estados financieros con
respecto al fraude».
g) La naturaleza, el momento de realización y la extensión de los recursos
necesarios para realizar la evaluación y las necesidades de especialización, así como la
naturaleza y extensión de la participación de expertos tanto en sistemas de información
como en lenguaje XBRL.
h) El impacto, en su caso, de la función de auditoría interna en los procesos de
revisión internos de las cuentas anuales en formato FEUE, incluyendo etiquetados
XBRL.
Identificación y valoración de los riesgos de incorrección material mediante el
conocimiento de la entidad y de su entorno en relación con la aplicación del FEUE
14. El auditor identificará y valorará los riesgos de incorrección material en relación
con el cumplimiento de los requerimientos del FEUE en el formato digital de los estados
financieros de la entidad auditada mediante el conocimiento de la mencionada entidad y
de su control interno, con el objetivo de proporcionar una base para el diseño y la
implementación de respuestas a los riesgos valorados de incorrección material. A estos
efectos, el auditor obtendrá conocimiento de los controles relevantes implementados por
la entidad en el proceso de elaboración de los ficheros digitales de las cuentas anuales,
evaluando el diseño de dichos controles. Para ello considerará la NIA-ES 315
«Identificación y valoración de los riesgos de incorrección material mediante el
conocimiento de la entidad y de su entorno», y tendrá en cuenta las particularidades que
se indican a continuación.
15. Los procedimientos de valoración del riesgo incluirán, entre otros, los
siguientes:
a) Indagaciones ante la dirección y ante otras personas de la entidad que, a juicio
del auditor, puedan disponer de información que pueda facilitar la identificación de los
riesgos de incorrección material, debida a fraude o error en relación con el proceso
seguido por la entidad.
b) Observación e inspección.
16. El auditor obtendrá conocimiento de la entidad y su entorno informático, ello
implica analizar, entre otros aspectos y adicionalmente a los considerados en el marco
de la auditoría, los siguientes:
a) Políticas y procedimientos para la elaboración de los ficheros digitales y el
proceso de elaboración en sí mismo.
b) La evaluación de si los etiquetados son adecuados a sus actividades y
congruentes con el Reglamento FEUE.
17. El auditor obtendrá conocimiento del control interno implantado por la entidad
en relación con el proceso de elaboración de los ficheros digitales, incluyendo la
evaluación del proceso de incorporación de nuevas soluciones tecnológicas utilizadas
por el cliente y de su integración con los sistemas de generación de información
financiera [esto es con su Sistema de Control Interno de la Información Financiera
(SCIIF)] y otras aplicaciones.
18. Este control interno comprende el plan de organización y el conjunto de
métodos y procedimientos que aseguren que los registros que generan los ficheros
digitales muestran información completa y precisa. Para ello, el auditor obtendrá un
entendimiento del entorno de la herramienta escogida por la entidad en cuanto a
aspectos tales como el proveedor del software empleado, modalidad del servicio

cve: BOE-A-2021-10212
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Núm. 145