III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Auditoría de Cuentas. Normas técnicas. (BOE-A-2021-10212)
Resolución de 9 de febrero de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre la actuación del auditor en relación con los estados financieros presentados en el Formato Electrónico Único Europeo, y la modificación de la NIA-ES 700 (revisada) "Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 18 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 74454

iv. Definición, que garantiza la validez dimensional del resultante documento de
instancia XBRL con respecto a la taxonomía de extensión.
c) Estados financieros consolidados conforme a las NIIF: los estados financieros
consolidados elaborados con arreglo a las NIIF adoptadas de conformidad con el
Reglamento (CE) n.º 1606/2002 o a las NIIF contempladas en el artículo 1, párrafo
primero, letra a), de la Decisión 2008/961/CE (NIIF-UE).
Requerimientos
Aspectos generales
9. El auditor aplicará procedimientos de auditoría diseñados para obtener
evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre si los ficheros digitales elaborados en
el formato XHTML que contienen los estados financieros auditados cumplen con los
requerimientos del formato electrónico único europeo.
10. En aquellos casos en que los procedimientos de auditoría se hayan aplicado
sobre unos estados financieros formulados en un formato diferente al XHTML o sobre
borradores o versiones previas a su formulación definitiva, el auditor de cuentas deberá
realizar y documentar en papeles de trabajo los procedimientos de auditoría realizados
para conciliar éstos con los ficheros digitales elaborados en el formato XHTML que
contienen los estados financieros formulados.
11. El auditor de estados financieros consolidados conforme a las NIIF-UE aplicará
procedimientos de auditoría específicos diseñados para obtener evidencia de auditoría
suficiente y adecuada sobre si los ficheros digitales que contienen los estados
financieros formulados, incluyendo los desgloses de la memoria, cumplen en todos los
aspectos significativos, con los requerimientos del formato electrónico único europeo que
en cada momento resulte exigible, en cuanto al marcado XBRL y la taxonomía aplicada.
12. Los requerimientos del FEUE relevantes, cuyo cumplimiento deberá ser
verificado por el auditor de cuentas, se encuentran recogidos en el anexo II del
Reglamento Delegado 2019/815.
Planificación
13. El auditor planificará la auditoría con el fin de que se realice de un modo eficaz,
lo que incluye la determinación del alcance, dirección y naturaleza, momento de
realización y la extensión de los procedimientos planificados cuya aplicación se requiere
para que se alcance el objetivo del trabajo. Para ello considerará lo establecido en las
NIA-ES aplicables, en concreto, la NIA-ES 300 «Planificación de la auditoría de estados
financieros», y tendrá en cuenta las siguientes particularidades:
a) Alcance, términos del encargo y características de los estados financieros en
formato FEUE objeto de revisión, así como los criterios utilizados (alcance del
etiquetado, experiencia de etiquetado, calendario de emisión, complejidad de las cuentas
y nivel de taxonomía extendida utilizada, etc.).
b) El momento de realización del proceso de revisión de la preparación de las
cuentas anuales en formato FEUE.
c) El proceso del etiquetado realizado por la entidad y, en particular, si existen
actividades externalizadas o se ha utilizado el trabajo de expertos de la dirección.
d) El conocimiento de la entidad y su entorno informático, así como los riesgos de
que la información, tanto en lenguaje humano como en lenguaje máquina, contenga
incorrecciones materiales.
e) La identificación de los usuarios a los que se destina el informe de auditoría y la
consideración de la importancia relativa y de los componentes del riesgo de la auditoría,
y especialmente la interrelación entre los resultados de la auditoría de las cuentas

cve: BOE-A-2021-10212
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Núm. 145