III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Auditoría de Cuentas. Normas técnicas. (BOE-A-2021-10212)
Resolución de 9 de febrero de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre la actuación del auditor en relación con los estados financieros presentados en el Formato Electrónico Único Europeo, y la modificación de la NIA-ES 700 (revisada) "Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Viernes 18 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 74453

Responsabilidad del auditor.
6. El auditor es responsable de la emisión en su informe de auditoría de una
opinión acerca del cumplimiento por parte de la entidad de los requerimientos
establecidos en el Reglamento FEUE. En este sentido, el auditor aplicará procedimientos
para identificar, valorar y responder a los riesgos de incorrección material en los estados
financieros digitales preparados con formato FEUE debidos a una inadecuada aplicación
por parte de la entidad de los requerimientos del Reglamento FEUE. Sin embargo, el
auditor no es responsable de prevenir incumplimientos y no puede esperarse que
detecte todos los casos de incumplimiento de la aplicación de la mencionada disposición
reglamentaria.
Objetivos
7.

Los objetivos del auditor son:

a) La obtención de evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre si los
ficheros digitales elaborados en el formato Extensible Hypertext Markup Language
(XHTML) y, en su caso, marcados utilizando el estándar Extensible Business Reporting
Language (XBRL) cumplen con los requerimientos del formato electrónico único europeo
(FEUE).
b) La formación de una opinión basada en una evaluación de las conclusiones
extraídas de la evidencia obtenida sobre los siguientes extremos:
i. Las cuentas anuales, incluidas en su caso, tanto las de la sociedad dominante
como las del grupo, auditadas con el alcance previsto en la Ley de Auditoría de Cuentas,
se corresponden íntegramente con las cuentas anuales formuladas por los
administradores e incluidas en el informe financiero anual en formato electrónico de
presentación XHTML, de conformidad con los requerimientos del Reglamento FEUE.
ii. Las cuentas anuales consolidadas formuladas conforme a las Normas
Internacionales de Información Financiera adoptadas por la Unión Europea (NIIF-UE)
incluidas en el informe financiero anual en formato electrónico de presentación han sido
marcadas, en todos sus aspectos significativos, en lenguaje XBRL de conformidad con
los requerimientos establecidos en el Reglamento FEUE.
Definiciones
8. A efectos de la presente norma técnica los siguientes términos tienen los
significados que figuran a continuación, en consonancia con lo establecido en el
Reglamento FEUE:

i. Presentación, que agrupa los elementos taxonómicos.
ii. Cálculo, que expresa relaciones aritméticas entre los elementos taxonómicos.
iii. Etiqueta, que describe el significado de cada elemento taxonómico.
iv. Definición, que refleja las relaciones dimensionales de los elementos de la
taxonomía de base.
b) Taxonomía de extensión: el conjunto combinado de los elementos taxonómicos y
el conjunto de base de enlaces siguiente, ambos creados por el emisor:
i. Presentación, que agrupa los elementos taxonómicos.
ii. Cálculo, que expresa relaciones aritméticas entre los elementos taxonómicos.
iii. Etiqueta, que describe el significado de cada elemento taxonómico.

cve: BOE-A-2021-10212
Verificable en https://www.boe.es

a) Taxonomía de base: el conjunto combinado de los elementos taxonómicos
expuestos en el anexo VI del Reglamento FEUE, «Esquema de la Taxonomía de base»,
y el conjunto de base de enlaces de: