III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Auditoría de Cuentas. Normas técnicas. (BOE-A-2021-10212)
Resolución de 9 de febrero de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre la actuación del auditor en relación con los estados financieros presentados en el Formato Electrónico Único Europeo, y la modificación de la NIA-ES 700 (revisada) "Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Viernes 18 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 74452

Apartado

Manifestaciones escritas.

48

Comunicaciones.

49

Documentación.

50

Guía de aplicación y otras anotaciones explicativas.
Respuesta a los riesgos valorados.

A1

Formación de la opinión y tipos de opinión.

A2-A3

Anexo: Modelos orientativos del apartado del informe de auditoría «Formato
electrónico único europeo» de la sección «Informe sobre otros requerimientos legales y
reglamentarios».

Introducción
Alcance.

Responsabilidad del cumplimiento del Reglamento FEUE.
5. La emisión de los estados financieros de conformidad con los requerimientos
establecidos en el Reglamento FEUE es responsabilidad de los responsables del
gobierno de la entidad.

cve: BOE-A-2021-10212
Verificable en https://www.boe.es

1. Esta norma técnica de auditoría trata de la responsabilidad que tiene el auditor
de considerar la aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2019/815, de 17 de diciembre
de 2018, de la Comisión Europea (Reglamento FEUE) en la auditoría de estados
financieros, incluso cuando este se aplique de forma voluntaria por los emisores cuyos
valores sean admitidos a negociación en un mercado regulado.
2. De acuerdo con el contenido del Reglamento FEUE, las obligaciones de
presentación en formato electrónico Extensible Hypertext Markup Language (XHTML)
afectan tanto a las cuentas anuales de la sociedad dominante como del grupo, sin
embargo, las obligaciones de etiquetado en lenguaje eXtensible Business Reporting
Language (XBRL) afectan exclusivamente al contenido de las cuentas anuales
consolidadas preparadas de conformidad con las NIIF-UE, por lo que el contenido de
esta norma técnica está redactado considerando este alcance. No obstante, dicho
contenido será asimismo aplicable con las adaptaciones que sean necesarias al
supuesto en el que de forma obligatoria o voluntaria se realicen etiquetados XBRL sobre
las cuentas anuales de una entidad obligada por el Reglamento FEUE, siempre que la
taxonomía utilizada haya sido aprobada por el correspondiente organismo supervisor
3. El Reglamento FEUE es un instrumento legal vinculante, cuyas disposiciones
tienen el carácter de «requisitos legales» para las entidades emisoras de la información
financiera. El auditor, en el cumplimiento de lo establecido en el apartado 42 de la NIAES 700 «Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados
financieros», sobre otras responsabilidades de información, incluirá en la sección
separada del informe de auditoría titulada «Informe sobre otros requerimientos legales y
reglamentarios», la información exigida por esta norma técnica de auditoría sobre el
cumplimiento legal por parte del emisor de la presentación de sus cuentas anuales en
el FEUE.
4. Esta norma debe interpretarse conjuntamente con las Normas Técnicas de
Auditoría vigentes, publicadas por Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría
de Cuentas.